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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, tres Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos.
En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se requirió: “con respecto a la obra “construcción del techo del corredor comercial ubicado en el parque principal de la localidad de Chiná, del Municipio de Campeche”: 1) las fechas de inicio y término de la obra, 2) el nombre de la empresa ejecutora, 3) en qué consiste la obra, 4) el monto de la inversión, 5) el catálogo de conceptos de la obra que incluya los costos unitarios y, finalmente, 6) el lugar donde se encuentra ubicado el identificador de la obra que menciona la fracción V de los lineamientos de apoyo para que los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche den cumplimiento a la obligación de publicar la información a que se refiere el artículo 5 de la misma Ley.”, otorgando el Ente Público el acceso a la información solicitada proporcionando fecha de inicio y término, la empresa ejecutora, de la obra, monto de la inversión, nombre de la obra, y que dicho informe se encuentra en la siguiente dirección electrónica como parte de la información de oficio que establece la fracción V del artículo 5 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; Inconforme con la respuesta emitida el solicitante interpuso ante esta Comisión el Recurso de Revisión agraviándose de una negativa parcial de la información por no proporcionarle la información solicitada, específicamente en los puntos 5 y 6 de su solicitud consistente en: el catálogo de conceptos con costos de la obra, así como el lugar donde físicamente se encuentra ubicado el identificador de la misma.
Cabe señalar que la Unidad de Acceso Común, a través de su informe rendido ante el Órgano Garante en cumplimiento al emplazamiento realizado, manifestó que, después de analizar los agravios planteados por el recurrente, pudo apreciar que se omitió proporcionar la información consistente en: el catálogo de conceptos con costos unitarios de la obra “construcción del techo del corredor comercial ubicado en el parque principal de la localidad de Chiná, del Municipio de Campeche”, por lo cual, mediante una resolución complementaria, se le proporcionó al solicitante, en documento adjunto, el acceso a dicha información faltante, subsanándose con ello lo requerido en el punto 5 de su solicitud; manifestando asimismo, con respecto al punto 6 de su solicitud, que la información requerida relativa a “el lugar donde físicamente se encuentra ubicado el identificador de la obra”, en términos de la fracción V del artículo 5 de la Ley de Transparencia Estatal y lo respectivos Lineamientos, no se encuentra contemplada como tal en la redacción de dicha normativa en relación con las obligaciones de transparencia, aunado a que la obra en comento, no encuadra en la referida fracción V del artículo 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que no se trata de una obra administrada directamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sino de una obra licitada, cuya información se encuentra prevista en la fracción IV del referido dispositivo legal.
La Comisión, después del estudio respectivo, estableció que respecto al agravio del recurrente donde señala “no se le especificó el lugar donde físicamente se encuentra ubicado el identificador de la obra en cuestión”, es una petición que no corresponde a ninguna de las que inicialmente fueron planteadas, considerándose por tanto inoperante dicho agravio por referirse a una cuestión no solicitada inicialmente y advirtiendo que la Unidad de Acceso Común modificó su resolución administrativa primigenia, otorgando el acceso a la información que constituyó el objeto del mismo, en los términos requeridos en su respectiva solicitud y de acuerdo con los datos conservados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, es por tanto la Comisión consideró procedente declarar el sobreseimiento del mismo en términos de lo dispuesto por el artículo 71 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Relativo al segundo Recurso de Revisión y su acumulado, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Campeche, el solicitante interpuso ante su Unidad de Acceso, dos solicitudes de información, requiriendo de dicho Ayuntamiento, “con respecto a las obras “Pavimentación de las calles Loma Bonita y 26 de la Localidad de Chiná, Campeche: 1) los Catálogos de Conceptos que incluyan los costos unitarios de dichas obras, así como 2) la ubicación del “identificador de cada obra”, conforme a lo dispuesto por la fracción V de los Lineamientos de apoyo para que los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, den cumplimiento a la obligación de publicar la información a que se refiere el artículo 5 del mismo ordenamiento jurídico”.
Al emitirse la correspondiente resolución administrativa, la Unidad de Acceso del Ayuntamiento dio respuesta a las solicitudes de información presentadas, proporcionando al solicitante de manera adjunta a cada una de las referidas resoluciones, dos archivos denominados “presupuesto y validación técnica de la obra” y “localización de la obra”, respectivamente; el recurrente se inconformó ante la Comisión agraviándose en ambos casos de una negativa parcial de la información requerida, alegando para ello que, no se le proporcionaron los catálogos de conceptos que incluyan los costos unitarios de las obras de pavimentación de las calles Loma Bonita y 26 de la Localidad de Chiná, Campeche, referidos en el punto 1 de sus solicitudes.
Realizado el estudio y análisis respectivo, el Órgano Garante pudo advertir que la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Campeche, proporcionó al solicitante, en relación al punto 1 de las mismas, un anexo que contiene en ambos casos entre otros datos, la fuente de financiamiento, un listado general de los rubros que confirman la obra, costos totales de cada rubro y de la obra en general, el programa para su ejecución, nombre y localidad de la obra; Sin embargo, observó también que el H. Ayuntamiento de Campeche, tal y como manifiesta el solicitante, no le proporcionó los Catálogos de Conceptos requeridos, entregándole, en su lugar, únicamente los documentos antes referidos; de lo cual se concluye que en efecto, la información requerida se le proporcionó de manera incompleta o parcial, por lo que consideró fundados los agravios hechos valer por el recurrente, revocando las resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Campeche ordenándole modifique dichas resoluciones administrativas y le otorgué al recurrente la información pública objeto del Recurso de Revisión.