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Se resuelven Recursos de Revisión interpuestos en contra de dos Ayuntamientos


Publicado: Lunes, 23 de Febrero de 2015 11:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión interpuesto en contra de diversos Entes Públicos.

En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Carmen, se requirió: “el gasto que realizó el H. Ayuntamiento de Carmen en la compra de boletos de avión, el nombre de la persona que realizó el viaje, destino, gasto de hotel y viáticos del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2014”, otorgando el Ente Público el acceso a la información solicitada proporcionando el listado de gastos por compra de boletos de avión del período comprendido de enero a octubre de 2014, así como el monto total de los gastos efectuados en dicho período y una relación que contiene el concepto relativo a viáticos (alimentos), hospedaje y el importe de cada uno de ellos; Inconforme con la respuesta emitida el solicitante interpuso ante esta Comisión el Recurso de Revisión alegando que la información requerida se le proporcionó de manera incompleta, mencionando que no se le proporcionó el nombre de las personas a quienes se les autorizó dichos gastos.

Cabe señalar que la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública comunicó a este Órgano Garante que, por error, no se anexó al correo electrónico del interesado la información referida por lo cual dicha Unidad de Acceso al tener conocimiento del presente recurso, emitió una resolución administrativa complementaria, otorgándole el acceso a la información faltante al interesado, consistente en :la relación del gasto por compra de boletos de avión correspondiente al período de enero a octubre de 2014, con el nombre del pasajero, importe y destino respectivamente; resolución notificada vía correo electrónico al interesado; adjuntando además, entre otras constancias, copia de la resolución administrativa y de su respectiva notificación.

La Comisión, después del estudio respectivo, estableció que efectivamente la Unidad de Acceso del Municipio modificó su respuesta inicial, otorgando al solicitante, a través de una resolución administrativa complementaria, un archivo adjunto que contiene la información faltante, quedando resuelto lo que generó la inconformidad y por ende sin materia el presente recurso, por lo tanto se declaró el sobreseimiento del mismo, en términos de los dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

Relativo al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Champotón, se requirió “1) Copia digitalizada del proyecto "Cuídalo, quiérelo, es tu mascota" el cual contempla un presupuesto de $502.540 pesos. 2) Nombre de la autoridad, o dependencia responsable de este proyecto, y autoridad responsable de administrar el recurso destinado para este proyecto. 3) Período en el cual fue ejercido este recurso. 4) Desglose de CUALQUIER OTRO GASTO que se haya realizado con este recurso, y sus respectivas facturas. 5) Monto total de los medicamentos para esterilizaciones y eutanasias.  6) En caso de haber contratado los servicios profesionales de algún, o algunos especialistas y/o empresas, solicito su o sus nombres. 7) Número total de personas que participaron para la realización de este proyecto, sus cargos y salarios. 8) A cuántos animales se esterilizó y a cuantos se eutanasió  con este recurso, y la versión pública de las respectivas responsivas de esterilización y el reporte digitalizado que ampare las eutanasias. 9) El protocolo para realizar las eutanasias y el destino final de los cuerpos. 10) El Espacio físico donde se llevaron a cabo las esterilizaciones y eutanasias, a cuánto asciende la compra  del espacio y a nombre de quien está el inmueble, si es rentado la fecha en  que se rentó, por cuánto tiempo y a cuánto asciende la renta, y el documento que ampare lo anterior, si se compró mobiliario la adecuación de dicho espacio, solicito el inventario. 11) Si las esterilizaciones y eutanasias se realizaron en las Juntas municipales del H. Municipio de Champotón, en que Juntas, fechas y espacio físico se realizaron las mismas. 12) El número de personas y cargos de las personas que trabajaron en este programa. 13) Modificaciones que se le hicieron al Reglamento de Saneamiento Ambiental. 14) Qué acciones de promoción de la salud se llevaron a cabo como parte del proyecto, en qué lugares y en que fechas y 15) Presupuesto para el programa 2015 en caso de haberse dado continuidad al mismo.”; otorgando el Ente Público el acceso a la información solicitada proporcionando, en archivo adjunto, la siguiente información: documento que contiene el Proyecto solicitado del año 2013,  la portada de dicho proyecto, las Reglas de Operación del Programa Comunidades saludables y, el rol de la campaña de vacunación 2014. Inconforme con la respuesta emitida el solicitante interpuso, ante esta Comisión, el Recurso de Revisión agraviándose de una negativa de acceso parcial de la información requerida, alegando para ello una negativa parcial por parte del Ente Público respecto de la información consistente en: 1) Copias digitalizadas de las facturas de cualquier gasto realizado con el recurso del Proyecto en comento. 2) Nombres de los especialistas y/o empresas que fueron contratados para la ejecución del proyecto, y las facturas que amparen los servicios prestados. 3) Salarios individuales que recibieron las personas que participaron en el proyecto. 4) Versiones públicas de las responsivas de esterilización y el reporte digitalizado que ampare las eutanasias que se realizaron. 5) El protocolo para realizar las eutanasias, el espacio físico donde se llevaron a cabo las esterilizaciones y eutanasias y, el destino final de los cuerpos. 6) Modificaciones al Reglamento de Saneamiento Ambiental o al Reglamento en cuestión, y por último. 7) Si al proyecto “quiérelo, cuídalo, es tu mascota” realizado en el año 2013, se le dio continuidad en los años 2014 y 2015, y de ser así, con cuanto presupuesto se contó en este periodo.

Cabe señalar que la Unidad de Acceso del Ente Público, a través del informe rendido ante la COTAIPEC, manifestó que, como parte de la información que se entregó al solicitante, se encuentra el proyecto de control de población canina; y que de acuerdo al informe rendido por el C. Dr. Mario Alonso Mediana Novelo, Director de Servicios Administrativos de Salud del H. Ayuntamiento de Champotón, el proyecto en cuestión, no fue autorizado por las instancias federales, por lo que el recurso económico correspondiente nunca fue depositado ni ejercido por el Ayuntamiento de Champotón.

Realizado el estudio y análisis respectivo, este Órgano Garante pudo advertir que el proyecto  en cuestión no se ejecutó, toda vez que no resultó beneficiado el H. Ayuntamiento de Champotón y por consiguiente, no recibió el apoyo presupuestal del Programa “Comunidades Saludables”, imposibilitando de esta manera su ejecución únicamente con el recurso municipal, por la tanto se consideró que la información relativa a la comprobación de cualquier gasto realizado con el recurso destinado a dicho Proyecto y/o derivada de la ejecución del mismo, no es información susceptible de ser generada, administrada o encontrarse en poder del Ente Público H. Ayuntamiento de Champotón, y en consecuencia de ser proporcionada.

Sin embargo se pudo observar que, debido a que la información solicitada no fue generada y administrada por el ente público en cuestión, la autoridad no proporcionó las respuestas correspondientes a todas y cada una de las solicitudes planteadas, limitándose únicamente a informar a esta Comisión, que el H. Ayuntamiento de Champotón no recibió el recurso federal por parte del Programa Comunidades Saludables, y por lo tanto, no se ejecutó el programa de control canino.

Por lo anterior, esta Comisión consideró pertinente emitir una Recomendación a la referida Unidad de Acceso, para que en la tramitación de subsecuentes solicitudes de información, se dé respuesta a todas y cada una de las peticiones planteadas en la misma, y se apegue a lo dispuesto por los artículos 20 fracción III y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, procediendo a revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Champotón, a efecto de que la misma emita una nueva resolución explicando de manera clara, precisa y detallada la información faltante, señalando que dicha información  no fue generada, administrada, ni se encuentra en poder del Ente Público, toda vez que el Proyecto “Cuídalo, quiérelo, es tu mascota” no se concretó, fundando lo anterior en la normativa aplicable a efecto de cumplir con lo requerido por el solicitante.


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