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Se resuelven Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos y aprueban dos Acuerdos del Pleno


Publicado: Lunes, 18 de Mayo de 2015 12:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, C.P. Rosa F. Segovia Linares y Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, cuatro Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos y se aprobaron dos Acuerdos del Pleno por incumplimiento a los artículos 44 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Congreso del Estado, se requirió: “un listado de todos los funcionarios y personal especificando el nivel que tiene con relación a su tabulador de puestos autorizado, así como los integrantes de la LXI Legislatura detallando todas las percepciones recibidas (bonos, gastos de representación, viáticos, apoyos, servicios de asistencia técnica en materia legislativa, aguinaldo, prima vacacional y demás aplicables), desde la fecha de inicio de la Legislatura hasta la fecha de presentación de tal solicitud”, respondiendo el Ente Público proporcionándole dos ligas electrónicas que contienen la relación del personal y su tabulador de puestos autorizados, y otorgó en un archivo pdf un listado detallado de todos los ingresos de los integrantes del Congreso del Estado; Inconforme con la respuesta emitida, el solicitante interpuso, ante esta Comisión, el Recurso de Revisión manifestando que la información proporcionada por el ente público a través de las ligas electrónicas es opaca y poco transparente, toda vez que es imposible determinar cuál es el sueldo que percibe cada uno de los funcionarios. 

La Comisión, después del estudio respectivo, señaló que la Unidad de Acceso del Congreso del Estado había procedido a emitir una resolución administrativa complementaria a efecto de proporcionarle la información objeto del presente recurso, la cual fue verificada por esta Comisión encontrando que se le enviaron posteriormente al solicitante dos archivos electrónicos que contienen la relación de personal del Congreso del Estado de Campeche, la cual incluye los rubros: adscripción, nombre, puesto, nivel, domicilio, e-mail y teléfono, así como el tabulador de sueldos 2015, el cual incluye los rubros: código, puesto, nivel, sueldo base, P.S.M., otras percepciones, sueldo bruto deducción y sueldo neto, información que, al correlacionarla, sí permite determinar cuánto es lo que percibe cada funcionario público conforme al nivel que tiene oficialmente asignado, cumpliendo así con la entrega de la totalidad de la información requerida por el recurrente en su solicitud inicial, por lo tanto, la Comisión determinó que se tienen satisfechos todos los requisitos para la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción III del artículo 72 de la Ley de Transparencia Estatal.

Sin embargo, esta Comisión pudo advertir que la página de Internet del Ente Público H. Congreso del Estado no se encuentra debidamente actualizada y en los términos establecidos en el numeral Primero de los “Lineamientos de apoyo para que los Entes Públicos den cumplimiento a la obligación de publicar la información a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche”, por lo cual procedió a emitir una RECOMENDACIÓN a dicha Unidad de Acceso para que actualice en dicho sitio electrónico la información correspondiente a la fracción I que, en específico, hace público el Listado de funcionarios y personal de base con el desglose que señala el Lineamiento antes citado. Para ello, se le concede un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, a efecto de que con dicha actualización se encuentre a disposición de cualquier interesado dicha información pública de oficio.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Campeche, el solicitante requirió, de manera desglosada, “la relación de egresos de la Comisaría Municipal de Chiná de los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, incluyendo en dicha relación la fecha del comprobante, folio del comprobante, nombre de la persona a quien se otorgó el apoyo, partida, concepto de erogación del bien o servicio y el importe total, de 19 partidas presupuestarias específicas”; contestando el Ente público proporcionando al recurrente el acceso a la información relativa a la partida 1221, correspondiente a los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, señalando además que la misma es la única con que cuenta conforme a las características de la solicitud recibida y que la demás información se tiene tal y como aparece en el formato denominado “lista de apoyos eventuales”, mismo que proporcionó al recurrente; Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso su Recurso de Revisión, agraviándose de una negativa de acceso parcial de la información requerida, alegando que la información está incompleta debido a que el Ente Público sólo le proporcionó información relativa a la partida 1221, negando la relativa a las partidas 2210, 2410, 2420, 2460, 2470, 2490, 2610, 2730, 2910, 2920, 2990, 3140, 3251, 3290, 3530, 3751, 4411 y 4431, bajo el argumento que ésta se tiene tal y como aparece en el formato “lista de apoyo a eventuales”, considerando el recurrente improcedente que el ente público argumente que la información esté incompleta o no se cuente con ella, puesto que de los “Lineamientos para el uso, administración, control y comprobación de los recursos públicos que se otorguen a las juntas, comisarías y agencias del municipio de Campeche” se desprende la obligación de tenerla al día en forma mensual, en tiempo y forma.

La Comisión, después del análisis estudio respectivo, pudo advertir que dicha Unidad omitió proporcionar al recurrente la información relativa al resto de las partidas antes referidas, limitándose a señalar, simple y llanamente, que la misma se tiene tal y como aparece en el formato denominado “lista de apoyo a eventuales”, documento que, una vez analizado por esta Comisión, únicamente contiene registros de la partida 1221 “apoyo a personal eventual” correspondiente a los periodos solicitados: diciembre de 2014 y enero de 2015, conforme al título que le da nombre, por lo que se concluye que, al limitarse a consignar información exclusiva a la precitada partida, es completamente omisa en señalar o consignar dato o aclaración alguna sobre las otras partidas, lo que hace presuponer a este Órgano Garante de la existencia de la misma en poder del Ente Público; Por lo tanto, esta Comisión consideró Fundados los agravios del recurrente debido a que se dio una respuesta parcial por parte del Ente Público y Revoca la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del Ayuntamiento de Campeche ordenándole Modifique dicha resolución administrativa y otorgue al recurrente la información faltante en el estado en que se encuentren los datos de cada partida presupuestaria, pudiendo, en su caso, elaborarse versiones públicas de los documentos donde se encuentre contenida dicha información para efectos de su consulta, previo pago de los derechos de reproducción correspondientes, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8, 30 y 48 de la Ley de la materia, los Lineamientos respectivos y la legislación hacendaria estatal aplicable. Lo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente ejecutoria.

En cuanto al tercer Recurso de Revisión y su acumulado, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, el solicitante interpuso ante su Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública (UMAIP), dos solicitudes de información, requiriendo “los compromisos a cumplir por el actual Presidente Municipal de Carmen, cuáles ha cumplido, dónde y cuándo se cumplieron y la razón por la cual no se han cumplido los restantes, contestándole la UMAIP en el sentido de poner a disposición del interesado y previo pago de derechos por su reproducción, la información solicitada; inconforme el solicitante presentó su Recurso de Revisión alegando no está de acuerdo con la modalidad de entrega (copias fotostáticas), toda vez que el ente público debe priorizar el ahorro de costos, realizando la entrega en archivos electrónicos.

La Comisión, después del análisis y estudio respectivo de las documentales que conforman el expediente en estudio, dedujo que el ente público consideró a la información solicitada como pública, y que no actúo contrario a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por señalar un costo de reproducción para la entrega de la información, puesto que por la naturaleza de la misma no está obligado a procesarla para proporcionarla en versión electrónica al recurrente. También consideró pertinente puntualizar al ente público que, al momento del otorgamiento de la información solicitada, debe tener en consideración que dichos documentos pueden contener datos personales como sería el domicilio, el número telefónico o el RFC de personas físicas, los cuales deben protegerse conforme lo establecen los artículos 1, 3 fracción VI y 4 párrafo quinto de la Ley de Protección de Datos Personales, garantizando así que a los datos personales en poder de los entes públicos del Estado, solamente pueda acceder exclusivamente el titular de los mismos, por lo que se Recomienda que en caso que alguno de los documentos que se harán entrega al recurrente contenga algún dato personal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Transparencia, se elabore al efecto una versión pública; por lo tanto se consideraron Infundados los agravios del recurrente procediendo a confirmar la resolución administrativa de emitida por la Unidad de Acceso del Municipio de Carmen.

En esta Sesión Ordinaria se aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por medio del cual se aprueba dar vista a órganos internos de control de entes públicos, por incumplimiento al artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, aprobando dar vista a los órganos internos de control de los Entes Públicos: 1.- Ayuntamiento de Candelaria; 2.-  Ayuntamiento de Champotón; 3.- Ayuntamiento de Calkiní; 4.- Ayuntamiento de Palizada; y 5.- Ayuntamiento de Carmen, a fin de que se sancione a los servidores públicos responsables de sus respectivas unidades de acceso, conforme al procedimiento establecido en Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; lo anterior, por el incumplimiento a su obligación de emitir resolución administrativa a solicitudes de información pública dentro del tiempo establecido por el artículo 44 de la Ley de la materia, proponiéndose para tal efecto, como medida correctiva, la sanción consistente en amonestación pública o privada, de acuerdo con lo establecido por los artículos 58 fracción I y 61 de la misma Ley Reglamentaria citada.

También se aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por medio del cual se aprueba dar vista a órganos internos de control de entes públicos, por incumplimiento al artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, aprobando dar vista a los órganos internos de control de los Entes Públicos: 1.- H. Ayuntamiento de Candelaria; 2.- H. Ayuntamiento de Calkiní; y 3.- H. Ayuntamiento de Palizada; a fin de que se sancione a los servidores públicos responsables de sus respectivas unidades de acceso, conforme al procedimiento establecido en Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo anterior por el incumplimiento a su obligación de emitir resoluciones administrativas en respuesta a solicitudes de información pública presentadas en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de la materia, proponiéndose para tal efecto, como medida correctiva la sanción consistente en suspensión del empleo, cargo o comisión de la siguiente manera: a) En el caso de la Unidad de Acceso del Ayuntamiento de Candelaria con suspensión por un período de 30 días; y b) En el caso de las unidades de acceso de los Ayuntamientos de Palizada y Calkiní, con suspensión por un período de 15 días, en términos de lo establecido por los artículos 58 fracción II y 61 de la Ley Reglamentaria mencionada.


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