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San Francisco de Campeche, Camp., a 2 de diciembre de 2016.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Carmen, Secretaría de Turismo y la Fiscalía General del Estado de Campeche.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento debido a que mediante resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y notificadas debidamente al recurrente, este órgano garante determinó que el sujeto obligado dio respuesta a su solicitud de información relativa a “conocer información de los últimos 10 años relativa a los permisos de uso de suelo que se han otorgado para la instalación de polvorines dentro del municipio de Carmen, así como el nombre de los beneficiarios de dichos permisos; el nombre de los propietarios y la ubicación de los inmuebles a los que se les autoriza el uso de suelo para la instalación del polvorín; el listado y la copia de las anuencias para la instalación de un polvorín dentro del referido municipio”.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Turismo, la Comisión confirmó la resolución administrativa emitida por la Secretaría ya que verificó que su Unidad de Transparencia emitió en tiempo y forma una resolución administrativa en la que proporciona la información solicitada relativa a las acciones puntuales que se desarrollan para atraer la llegada de cruceros a los puertos del Estado, adjuntando dicha Unidad de Transparencia la documental consistente en el seguimiento de solicitudes del Sistema de INFOMEX para acreditar lo anterior.
En lo correspondiente al último Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Fiscalía General del Estado de Campeche, la Comisión consideró declarar el sobreseimiento de este recurso debido a que se entregó la información solicitada a través de resolución administrativa y en la cual este Órgano Garante pudo observar que la información proporcionada mediante dicha resolución guarda correspondencia con la requerida en la respectiva solicitud presentada.