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San Francisco de Campeche, Camp., a 17 de octubre de 2016.
En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche (CAPAE), Ayuntamiento de Calkiní, Ayuntamiento de Carmen, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, Instituto de la Infraestructura Física, Educativa del Estado de Campeche, Instituto de Servicios Descentralizados de salud Pública del Estado de Campeche y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche (CAPAE), la Comisión consideró declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que pudo advertir, durante su estudio y análisis, que inicialmente la Unidad de Transparencia de la CAPAE no otorgó la información solicitada en tiempo y forma, modificó la circunstancia original, mediante la emisión de una resolución administrativa, en la cual proporcionó respuesta a todas y cada una de las peticiones especificas realizadas por el recurrente.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Calkiní, la Comisión confirmó la resolución administrativa emitida por su Unidad de Transparencia consistente en proporcionar a la interesada algunos datos correspondientes al predio señalado en su solicitud, entre ellos que, el último dato registrado fue el relativo al pago del impuesto predial en el mes de junio del año 2016, así como que dicho inmueble no se encuentra debidamente ubicado en la cartografía catastral ya que no se han realizado las actualizaciones correspondientes por parte del propietario, razón por la cual no se puede determinar la superficie que corresponde a dicho predio y que con respecto a la solicitud de copia certificada de la escritura pública correspondiente, se le informó al interesado la improcedencia legal por parte del sujeto obligado a otorgar dicha documentación toda vez que no se encuentra facultado para emitir la certificación del contrato de donación, por no ser un hecho propio de la Dirección de Catastro, ya que ésta únicamente es una dirección recaudadora y no de registro de propiedades
En lo correspondiente al tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, la Comisión, después del estudio y análisis de este, consideró parcialmente fundado el agravio del recurrente en su Recurso de Revisión procediendo a revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado a la solicitud realizada consistente en “copia de la autorización y plano del proyecto de lotificación y urbanización del fraccionamiento denominado Las Brisas ubicado en el km 13.5 de la carretera Carmen – Puerto Real”, para efectos de emitir una nueva resolución en la cual se manifieste por completo en el sentido que corresponda, y especifique, asimismo, el nombre o denominación del sujeto obligado competente para efecto de la entrega de la información requerida.
Lo anterior se deriva del agravio de una negativa parcial en el acceso a la información requerida, debido a que no se proporcionó la copia de la autorización del proyecto solicitado.
En cuanto al cuarto Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, la Comisión revocó la respuesta emitida por el sujeto obligado para efectos de que emita una nueva resolución administrativa en el que ofrezca al recurrente el acceso a la información a través de la modalidad de consulta directa.
Lo anterior se desprende del agravio del recurrente en el que señala el alto costo de reproducción de la información solicitada en la que requirió “conocer toda la información, documentación, informes de seguimiento, contratos, convenios sobre obras, programas y acciones financiados por el rubro de Contingencias Económicas entregadas en 2014 y 2015 al gobierno del estado de Campeche” respondiendo el sujeto obligado que “toda la información y documentación que integran los expedientes de dichas obras, que la misma se encuentra contenida en 98,000 fojas útiles, la cual estará a su disposición en las instalaciones de la Unidad de Transparencia de la SEDUOPI previo el pago de costo de reproducción”.
En lo correspondiente al quinto Recurso de Revisión interpuesto en contra del Instituto de la Infraestructura Física, Educativa del Estado de Campeche, la Comisión consideró parcialmente fundado el agravio del recurrente consistente en “una negativa en el acceso a la información solicitada, debido a que el Sujeto Obligado manifiesta que la información es inexistente, cuando que la Secretaría de Finanzas le informó previamente al solicitante que dos obras, una en 2014 y otra en 2015 y que fueron realizadas por el sujeto obligado con recursos del rubro “Contingencias Económicas”” por lo que revocó la respuesta emitida por el sujeto obligado a la solicitud en la que se requirió “toda la información, documentación, informes de seguimiento y evaluación, contratos, convenios sobre las obras, programas y acciones financiadas por el rubro de Contingencias Económicas entregadas al Gobierno del Estado de Campeche, en los años 2014 y 2015, y que fueron ejercidas por dicho Sujeto Obligado”, para efectos de emitir una nueva resolución en la cual se manifieste por completo en el sentido que corresponda, y especifique, asimismo, el nombre o denominación del sujeto obligado competente para efecto de la entrega de la información requerida.
En lo referente al sexto Recurso de Revisión interpuesto en contra de Instituto de Servicios Descentralizados de salud Pública del Estado de Campeche, la Comisión consideró declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que advirtió, durante su estudio y análisis del caso, que dicho Instituto no otorgó la información solicitada al declarar no tener competencia al respecto, posteriormente modificó su postura inicial, mediante la emisión de una resolución administrativa complementaria, informando que lo solicitado respecto al “Rubro de Contingencias Económicas”, resultó relacionada con un rubro diverso, localizado dentro del programa de financiamiento “Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)/FONDEN”, rubro que se denomina “Ramo General 23 de Provisiones Salariales y Económicas 2014”, de donde existen antecedentes en la Unidad Administrativa de Obras, Mantenimiento y Conservación del sujeto obligado, únicamente respecto del año 2014, no habiéndose generado información alguna en el “Rubro de Contingencias Económicas”, durante el período señalado en la solicitud respectiva.
En el último Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, el Órgano Garante consideró infundado el agravio del recurrente procediendo a confirmar la resolución administrativa emitida por el sujeto obligado recurrido en respuesta a la solicitud de información realizada.
Lo anterior se desprende del requerimiento de información consistente en “las denuncias realizadas ante la Comisión de Derechos Humanos contra PEMEX, CFE y SEDATU y en su caso las recomendaciones realizadas contra dichas dependencias” respondiendo el sujeto obligado que lo solicitado no es competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, sino de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ya que se trata de instituciones de carácter federal, lo cual se encuentra regulado por la normativa específica y que la información no obra en poder del sujeto obligado recurrido, adjuntando para acreditar lo anterior las constancias documentales respectivas.