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En Sesión Ordinaria se resuelven Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos


Publicado: Martes, 02 de Febrero de 2016 13:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Camp., a 2 de febrero de 2016.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, cinco Recursos de Revisión interpuestos en contra del Instituto Campechano, de la Secretaría de la Contraloría, del Ayuntamiento de Escárcega, del Ayuntamiento de Carmen y del Ayuntamiento de Campeche.

En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Instituto Campechano, la Comisión, después del estudio y análisis del caso, resolvió declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que el Ente Público entregó, en respuesta ampliada, la información solicitada relativa a “información del C. Juan Rubén Sonda Ramírez, servidor público de dicho Instituto, su cargo, plaza y categoría actual, los movimientos de plazas indicando la fecha de inicio y termino desde su ingreso al Instituto Campechano hasta la fecha, su salario y compensación mensual, y su horario de labores”.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de la Contraloría, la Comisión determinó que no existió materia para entrar al estudio del Recurso, por lo que estableció Sobreseerlo por ser improcedente. 

Cabe mencionar que la Comisión, después del análisis y estudio del caso, llegó a dicha resolución debido a que concluyó que la información requerida por el solicitante como se plasma a continuación “las páginas web de varios entes públicos no se encuentran disponibles por lo que deben reparar la falla para su debida consulta, para no ocultar información por el cambio de administración, realizando su petición a la Unidad de Acceso Común para no ingresar solicitudes individuales por cada ente público que no tiene actualizado su portal de internet”, no constituye una solicitud de información, cuyo acceso se encuentra protegido y tutelado por el derecho fundamental reconocido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se trata de una queja en el funcionamiento del mismo y de otros sitios electrónicos oficiales en internet de diversos Entes Públicos; en este sentido y señalando que el recurso de revisión es un medio de impugnación cuyo objeto es combatir actos o resoluciones de los Entes Públicos sujetos a la Ley de Transparencia Estatal, que vulneren el derecho de acceso a la información pública, concluyó que el presente caso no constituye una verdadera solicitud de información y por lo tanto no se encuentra tutelada por el derecho de referencia. 

En el tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Escárcega, la Comisión, después del estudio y análisis del caso, resolvió declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que el Ente Público entregó, en respuesta ampliada, la información solicitada relativa a “solicito copia certificada del presupuesto de egresos del Honorable Ayuntamiento de Escárcega Campeche para el ejercicio fiscal 2015, copia certificada del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Escárcega, que actualmente rige la administración pública municipal, copia certificada del Acta de sesión de Cabildo en la que se crea la Dirección de Administración e Innovación Gubernamental, copia certificada de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la que se crea la Dirección de Administración en innovación Gubernamental” señalando que con respecto a la información que se refiere en específico a la certificación en el Periódico Oficial del Estado de documentos relativos a la creación de la Dirección de Administración e Innovación Gubernamental, la misma es documentación que el Ente Público no se encuentra facultado legal o reglamentaria para certificarla debido a que la organización de dicho órgano de difusión oficial estatal, es competencia exclusiva de la Dirección del Periódico Oficial adscrita a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.

En lo que corresponde al cuarto Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, la Comisión, después del estudio y análisis del caso, resolvió declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que el Ente Público entregó, en respuesta ampliada, la información solicitada relativa a “requiero con respecto a  solicitud de información previa, que en la inteligencia del propio municipio, no se cobró nada, el o los nombres completos, así como el ente al cual pertenecen, cargo y puesto de los trabajadores del H. Ayuntamiento de Carmen quienes pintaron los dibujos de la fachada del Panteón Colonia.”

Por último, en el quinto Recurso de Revisión interpuesto en Contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión, después del estudio y análisis del caso, resolvió declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que el Ente Público entregó, en respuesta ampliada, la información solicitada relativa a “requiero copias digitalizadas de los Informes de actividades de los Regidores y Síndicos del H. Ayuntamiento de Campeche, y el reporte del primer mes de actividades de la Unidad de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.”


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