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San Francisco de Campeche, Camp., a 18 de febrero de 2016.
En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, dieciséis Recursos de Revisión interpuestos uno en contra del Ayuntamiento de Campeche y quince en contra de la Universidad Autónoma de Carmen así como la aprobación de dos Acuerdos del Pleno.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de la Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, declarar el Sobreseimiento del Recurso debido a que el Ayuntamiento, mediante resolución administrativa complementaria, entregó la información solicitada relacionada con las versiones públicas de los permisos de uso de suelo de las edificaciones ubicadas a un costado del baluarte de San José el Alto y dentro del área ecológica recreativa, consistentes en una casa habitación a un costado del tanque de agua y una iglesia con cancha de básquetbol y casa habitación, y que, al no existir registro de tales permisos, se le informó cuáles son las acciones legales que ha emprendido el Ayuntamiento al respecto.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Carmen, la Comisión, al haberse emitido una resolución mediante la cual se proporcionó la información solicitada, declaró el Sobreseimiento del Recurso emitiendo una Recomendación a dicho Ente Público para que en el trámite de subsecuentes solicitudes de información se apegue al plazo que para emitir respuesta como lo establece la Ley de Transparencia Estatal.
Lo anterior debido a que la Universidad Autónoma de Carmen dio a conocer, del período comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2015, el número e importe de obras públicas licitadas y obras asignadas, empresas que resultaron ganadoras de los concursos, empresas que participaron, RFC y representante legal, el monto de lo devengado en viáticos por el rector, secretario, tesorero, secretario particular del rector, director de administración y las órdenes de comisión respectivas, cuántos boletos de avión fueron comprados por la Universidad y quiénes fueron los beneficiarios de los mismos, el monto ejercido por el Rector, el secretario, el tesorero, el secretario particular del rector, el director de administración, describiendo el gasto de cada uno, en el rubro de fondo fijo y/o caja chica, y/o fondo revolvente y/o gastos a comprobar y relación de cheques de todas las cuentas bancarias de la Universidad Autónoma de Carmen.
En el tercer Recurso de Revisión con sus trece recursos acumulados interpuestos también en contra de la Universidad Autónoma de Carmen, la Comisión procedió a declarar el Sobreseimiento del Recurso emitiendo también una Recomendación a la Unidad de Acceso de dicho Ente Público para que en el trámite de subsecuentes solicitudes de información se apegue al plazo que para emitir respuesta como lo establece la Ley de Transparencia Estatal.
Lo anterior, debido a que la Comisión constató que la persona que interpuso los presentes recursos de revisión, es una persona distinta a la que originalmente presentó la Solicitud de Información, siendo está ultima a la que legalmente le correspondía, en su caso, el derecho de comparecer ante el órgano garante para interponer el medio de impugnación previsto por la Ley de la materia, en el supuesto de considerarse afectado por una negativa total o parcial de acceso.
En esta Sesión también se Aprobaron los Acuerdos del Pleno: el primero sobre las Modificaciones Presupuestales del Ejercicio 2015, el Informe Anual sobre el Ejercicio del Presupuesto 2015 y la Aplicación del remanente de dicho Ejercicio y, el segundo, por el que fue aprobado el Programa Operativo Anual 2016.