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San Francisco de Campeche, Camp., a 18 de abril de 2016.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Finanzas, Ayuntamiento de Campeche, Secretaría de Gobierno, Ayuntamiento de Palizada y el Ayuntamiento de Candelaria así como la aprobación de un Acuerdo del Pleno.
En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaria de Finanzas, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, considerar Infundado el agravio del recurrente procediendo a Confirmar la resolución administrativa del ente público consistente en la entrega de la información de todos los recursos que el Gobierno del Estado de Campeche destinó de manera directa o indirecta al proyecto inmobiliario turístico Playa Esmeralda Resort o Campeche Playa, Golf, Marina y Spa Resort o Aak Bal, desde el año 2004 al 3 de febrero del 2016, detallando los programas, acciones y obras realizadas con dicho recurso.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, considerar fundados los agravios del recurrente, en el que argumentó que no se le proporcionó la información completa y detallada, ya que se pidió toda la información sobre el Fondo Petrolero Campeche y sólo le fueron proporcionadas las leyes generales y no los documentos generados por este fideicomiso, procediendo a Revocar, la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común, en respuesta a la solicitud de información respectiva.
Relativo al tercer Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas, la Comisión advirtió vínculo con el recurso de revisión anterior y resolvió sobreseer el recurso debido a que este caso fue revisado y resuelto con anterioridad.
En cuanto al cuarto Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, confirmar la resolución administrativa del ente público consistente en que el proyecto inmobiliario turístico mencionando se ejecutó con recursos de una empresa privada ajena al Gobierno del Estado de Campeche.
Lo anterior derivado de una solicitud de información requiriendo todos los recursos destinados por el Gobierno del Estado, desde el año 2007 a la fecha (3 de febrero del 2016), en programas, acciones u obras al proyecto inmobiliario turístico Campeche Country Club.
En lo correspondiente al quinto Recurso de Revisión con sus dos Recursos Acumulados, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, declarar el Sobreseimiento del recurso y sus acumulados, dejando a salvo los derechos del recurrente en términos de la Ley de Transparencia Estatal en razón de que lo que motivó la inconformidad del Recurrente fue una supuesta falta de respuesta a su solicitud lo que quedó demostrado que no ocurrió así.
En cuanto al octavo Recurso de Revisión con su Recurso Acumulado, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Palizada, la Comisión resolvió Sobreseer el Recurso debido a que la Unidad de Acceso de Palizada, durante la substanciación del recurso y previo a un pronunciamiento por parte de la Comisión, posteriormente la misma Unidad de Acceso, previo a un pronunciamiento de fondo por parte de la Comisión al respecto, modificó sus respuestas iniciales, mediante la emisión de una resolución administrativa complementaria, en la cual otorgó la percepción quincenal bruta y neta que recibieron cada uno de los dos servidores públicos involucrados, ambos por los periodos requeridos en las solicitudes de información respectivas consistente en la percepción bruta y neta del ex Regidor José Luis Díaz Reyes por el período del 01 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015, y de la Regidora Aleyda del Rosario Méndez Reyes por el periodo del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2015.
En el décimo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno, la Comisión consideró parcialmente fundados los agravios del solicitante procediendo a revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común ordenándole que emita una nueva resolución administrativa debidamente fundada y motivada, en la que se señale de manera clara y completa, los servidores que laboran en el Instituto Estatal del Transporte incluida su área de adscripción y el monto de las percepciones que percibe cada uno de ellos.
En el último Recurso de Revisión y sus acumulados interpuestos en contra del Ayuntamiento de Candelaria, la Comisión, después del estudio y análisis respectivo, procedió a declarar el Sobreseimiento del Recursos de Revisión y sus acumulados debido a que comprobó que el ente público entrego de manera complementaria la información solicitada.
En esta Sesión también se Aprobó el Acuerdo del Pleno por que se emite recomendación a la Fiscalía General del Estado de Campeche, Universidad Autónoma de Carmen, Instituto Tecnológico Superior de Escárcega, Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., Ayuntamiento de Palizada, Instituto Tecnológico Superior de Champotón, Universidad Tecnológica de Candelaria, y al Ayuntamiento de Champotón, a fin de que éstos, en lo sucesivo, cumplan con su obligación de emitir resolución administrativa a solicitudes de información pública, dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.