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					<title>Noticias - General</title>

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					<description>Canal de noticias de UACAM.MX de la categoría General</description>

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							<title>Sesión Ordinaria de Pleno de la COTAIPEC </title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2026-02-27 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[Sesión Ordinaria de Pleno de la COTAIPEC ]]>

							</description>
							
							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpY]]></link>

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								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/696/files/WhatsApp Image 2026-02-27 at 1.17.10 PM.jpeg" alt="modulos/noticias/archivos/696/files/WhatsApp Image 2026-02-27 at 1.17.10 PM.jpeg" style="width: 472.889px; height: 266px; cursor: default;"></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 29 de febrero de 2026.</p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a>se aprobó un Acuerdo y se resolvieron treinta y cuatro recursos de revisión en once expedientes. </p>

<p style="text-align: justify;">En el primer y único Acuerdo, se aprobó la actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche quedando integrado por ciento cuarenta y cinco.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a los Contratos de Crédito que tiene contratado el Municipio con Instituciones Financieras (bancos), reportados en su analítico de deuda incluyendo sus anexos y convenios modificatorios; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordenó al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al determinar que el documento clasificado como reservado por el sujeto obligado recurrido tiene la naturaleza de público y por ende no se ajustó formalmente a lo establecido por la Ley de transparencia estatal, que prevé como una actividad obligatoria que la resolución del Comité de Transparencia sea notificada a la parte recurrente en el plazo de respuesta previsto legalmente para atender la solicitud de información.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente con el siguiente<b> recurso de revisión, interpuesto en contra de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora del Estado de Campeche,</b> a la que se le requirió copia en versión electrónica de los recibos de pago de sueldo base, compensaciones por desempeño, bonos, aguinaldo y demás prestaciones otorgadas en el año 2023 a la gobernadora de la entidad; <b>la Comisión resolvió confirmar las respuestas emitidas por la Unidad de Transparencia de la dicha Coordinación General, para dar respuesta a la solicitud de información.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al determinar que el sujeto obligado actuó conforme a sus atribuciones y a la normativa aplicable al declarar su incompetencia para generar y expedir la información requerida en la solicitud de la parte recurrente, debido que le corresponde exclusivamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, quien sería el sujeto obligado a quien tendría que remitir su solicitud de información respectiva. Por tanto, su respuesta fue adecuada y se encuentra debidamente fundada y motivada.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al siguiente<b> recurso de revisión, interpuesto en contra del Partido Revolucionario Institucional,</b> al que se le solicitó proporcionar el informe o relatoría que al comité del PRI elaboró sobre su reciente asamblea estatal y que luego envió al Comité Ejecutivo Nacional del partido, en relación a la 24 Asamblea Nacional del domingo 7 julio de 2024; <b>la Comisión revocar la respuesta impugnada y le ordenó al sujeto obligado que en un plazo de cinco días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al concluir que la conservación no depende de dónde se encuentre físicamente el documento (que en este caso se le señaló al recurrente que se encontraba en el Comité Nacional), depende de quién lo generó, si el órgano local produjo el documento, tal y como lo manifestó en su escrito de alegatos, debe conservarlo en su sistema institucional de archivos, por lo que si el documento se generó debió documentarse y a su vez conservarse y en consecuencia localizarse para ser entregado como respuesta en salvaguarda al derecho humano de acceso a la información pública.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo a los siguientes <b>dos</b><b>recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Carmen,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a: 1.- El número de concesiones vigentes para el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre (Zofemat) que se encuentran en su municipio al corte del 30 de junio de 2024. 2.- A cuánto asciende el importe que se adeuda del pago de derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre (Zofemat) de las concesiones que se encuentran en su municipio a la fecha de esta solicitud. 3.- El número de concesiones con adeudo a la fecha de esta solicitud y, 4.- El nombre del contribuyente, el número del título de concesión, si es una concesión irregular o no, la superficie concesionada en metros cuadrados y el uso fiscal de las concesiones a la fecha de esta solicitud. Cabe destacar que lo solicitado se trata de un Bien de la Nación, según lo determinado en la Ley General de Derechos, por lo que al tratarse de un espacio público que no crea derechos ni puede ser enajenado por pertenecerle a la Nación no se puede interpretar como un bien privado y, por tanto, al tratarse de un espacio de interés general es susceptible a que la información de su administración se transparente de acuerdo con la Ley en la materia; <b>la Comisión revocar la respuesta impugnada y le ordenó al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior al advertir que la declaración de incompetencia emitida por el sujeto obligado recurrido a través de la cual infiere que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad competente, basado en que según su dicho ésta es la propietaria de la información, es restrictiva y contraria al principio de máxima publicidad consignado en la legislación de la materia ya que en virtud del referido convenio, el Municipio de Carmen actúa como autoridad recaudadora y tiene acceso, custodia y control de los documentos, datos o expedientes a través de los cuales se puede determinar la información relacionada con el número de concesiones vigentes por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre, el monto y el número de adeudos por la falta de pago de este derecho, nombre de los contribuyentes, en su caso si existe un padrón o censo de los concesionarios, y cuáles fueron las acciones que se realizaron para integrar el padrón de concesionario.</p>

<p style="text-align: justify;">Respecto al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico,</b> al que se le requirió que informe sobre el salario neto de la persona encargada de la contratación de servicios a nombre de la dependencia. Especificar el nombre oficial de su cargo (Jefe de departamento, Subdirector, Coordinador, etc.) y el número total de personas que tiene a su cargo; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al determinar que el sujeto obligado emitió una segunda respuesta mediante la cual proporcionó información relacionada con lo solicitado.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Carmen,</b> a la que se le solicitó, respecto de los años del 2021 a octubre de 2024, lo siguiente: 1. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para programas, actividades y proyectos de radio y radio, televisión durante ese año”? 2. Desglosar el nombre, gasto erogado y objetivo de los programas, actividades y proyectos a los que le fueron asignados los recursos, 3. Adjuntando de igual manera los contratos, facturas, proveedores, adquisiciones y medios comprobatorios idóneos del gasto público realizado, así como las fotografías que muestren la comprobación del mismo gasto;<b> la Comisión resolvió revocar su resolución y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de diez días hábiles, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al considerar que entregó al solicitante un conjunto de oficios y documentos que carecen de una presentación ordenada y clara, lo cual no permite identificar de manera puntual y precisa la atención otorgada a cada uno de los requerimientos formulados en la solicitud, por lo que esta práctica o manera de proporcionar información contraviene el principio de máxima publicidad.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le solicitó proporcionar la información siguiente: 1) Cuántos trabajadores componen la base laboral del Municipio de Campeche al día 15 de octubre de 2024. 2) A cuánto asciende el costo mensual de la nómina al día 15 de octubre de 2024 y de todo pago por servicios prestados (trabajadores eventuales, de contrato, basificados, etc)?. 3) Del número de trabajadores señalados, cuántos son sindicalizados y el importe de la nómina respecto a ellos en lo general y desglosada por nivel salarial y el número de trabajadores que se encuentran en dicho nivel al 15 de octubre de 2024. 4) Número de trabajadores sindicalizados por años de antigüedad al 15 de octubre de 2024?. 5) Solicitamos el número de trabajadores de contrato o eventuales y el costo de su nómina en lo general de manera mensual al día 15 de octubre de 2024 y, 6) El costo de la nómina por nivel salarial y el número de trabajadores de contrato o eventuales que se encuentran en dicho nivel al 15 de octubre de 2024; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de diez días hábiles, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al advertir que el sujeto obligado negó la entrega de la información solicitada bajo el argumento de que se trata de información que sería publicada con posterioridad en la Plataforma Nacional de Transparencia, en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió el listado de las ambulancias otorgadas a cada uno de los municipios del Estado, para ser distribuidas entre las diferentes Juntas/Comisarías/Agencias Municipales que están bajo la responsabilidad de cada uno de los ayuntamientos, donde se pueda observar la siguiente información: Descripción del bien, fecha de adquisición, autoridad auxiliar a cargo del bien, número de inventario, monto unitario del bien, forma de entrega (comodato, donación). De la misma manera, proporcionar ligas de internet o copia de los contratos/convenios de donación o comodato de dichas ambulancias otorgadas a los municipios para ser usados por las diferentes juntas/comisarías/agencias municipales a cargo de los diferentes ayuntamientos que conforman el estado de Campeche.”; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que la interposición de este medio de impugnación, la inconformidad del particular fue la falta de respuesta a su solicitud, se corroboró que la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la parte recurrente una respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la modalidad de envío y entrega elegidas, y apegadas a las disposiciones jurídicas correspondientes.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el siguiente<b> recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a el C. FREDY CANDELARIO HUCHIN CANUL, si es empleado activo del ayuntamiento (sic) de Carmen, o de una de las juntas municipales pertenecientes al municipio, ya sea de la junta de atasta, sabancuy o mamantel. De ser afirmativo informar: fecha de ingreso; puesto de trabajo; horario laboral; lugar de adscripción; funciones y, sueldo neto; <b>la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa emitida por el titular de Transparencia del Municipio de Carmen, debido a</b><b>que se</b><b>atendió de manera congruente y exhaustiva la solicitud de información.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le requirió el informe financiero y contable del mes de agosto, presentado en la décimo segunda sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 26 de septiembre de 2025, en el apartado Estado Analítico de la Deuda y otros Pasivos del Ejercicio Fiscal 2025 correspondiente al periodo del 1 al 31 de agosto de 2025 en el rubro de "TOTAL DE OTROS PASIVOS" se reportó que al finalizar el mes de agosto se tenía $305,941,751.83. Solicito se me informe: 1) Respecto al rubro "TOTAL DE OTROS PASIVOS" que se reporta en el informe financiero y contable del mes de agosto del H. Ayuntamiento de Campeche, por $305,941,751.83 al final de agosto, todos los conceptos, adeudos o acciones que originaron dicho adeudo, señalando fecha de origen, fecha de registro, monto específico al adeudo o acción que lo originó, así como copia del documento que sea el antecedente para registrar dicho adeudo; 2) Respecto al rubro "TOTAL DE OTROS PASIVOS" que se reporta en el informe financiero y contable del H. Ayuntamiento de Campeche, señale los adeudos, conceptos o acciones que han sido pagadas dentro del periodo 1 de octubre de 2024 al 31 de agosto de 2025, especificando: detalle del concepto de adeudo o acción que generó el pasivo; monto; fecha de pago; a quién se realizó dicho pago y fecha de origen y de registro de dicho adeudo, pasivo, concepto o acción que originó el pasivo; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de cinco días hábiles, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, debido a que de la lectura integral de la respuesta no se desprenden elementos suficientes que permitan tener por atendida la solicitud en sus términos, ni se advirtió una debida fundamentación y motivación que justifique la imposibilidad de proporcionar el detalle requerido de la información en el formato solicitado. En consecuencia, al no haberse proporcionado los datos necesarios para conocer la integración específica del monto reportado como “Total de Otros Pasivos”, así como los pagos efectuados en el periodo indicado, se concluyó que no se garantizó plenamente el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con los últimos veintitrés<b> recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Campeche,</b> a la que se solicitaron diversos requerimientos de información relacionados con contrataciones, integración del consejo universitario, pagos a proveedores y a su sindicato, entre otras;<b> la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al se observar que, con posterioridad a la interposición del recurso, el sujeto obligado emitió veintitrés resoluciones administrativas mediante las cuales atendió cada una de las solicitudes de información presentadas por la parte recurrente.</b></p>
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							<title>En Sesión Ordinaria del Pleno se aprobó un Acuerdo y se resolvieron doce recursos de revisión </title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2026-01-30 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[En Sesión Ordinaria del Pleno se aprobó un Acuerdo y se resolvieron doce recursos de revisión ]]>

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							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpb]]></link>

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								<![CDATA[
<p><img src="modulos/noticias/archivos/695/files/WhatsApp Image 2026-01-30 at 1.36.09 PM.jpeg"></p>

<p style="text-align: justify;">San Francisco de Campeche, Campeche, 30 de enero de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a>se aprobó un Acuerdo y se resolvieron doce recursos de revisión integrados en nueve expedientes. </p>

<p style="text-align: justify;">En el primer y único Acuerdo, se aprobó el “INFORME DE ADECUACIONES PRESUPUESTALES REALIZADAS Y DEL PRESUPUESTO EJERCIDO DE ESTA COMISIÓN CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2025”.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a sentencias emitidas, tras la intervención de comunicaciones privadas, informáticas o telecomunicaciones solicitadas por fiscalías, procuradurías, autoridades, dependencias, secretarías o instituciones estatales o federales, durante el 1 de enero del 2018 al 31 de enero del 2024; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que el sujeto obligado notificó a la parte recurrente una respuesta complementaria en la que le informó al recurrente que durante el periodo requerido no se emitieron resoluciones judiciales derivadas de autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, toda vez que, conforme al artículo 16, párrafo décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha facultad corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente con los siguientes<b> tres recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana,</b> al que se le hicieron requerimientos de información: <b>1.-</b> Posesión de tecnologías, software, aparatos o cualquier tipo de dispositivo para la intervención de comunicaciones privadas, informáticas, geolocalización o de telecomunicaciones, durante el 1 de enero del 2018 al 31 de enero del 2024; <b>2.-</b> Sobre detenciones o aseguramientos de personas y sentencias consiguieron, tras solicitar la intervención a comunicaciones privadas, geolocalización, informáticas o de telecomunicaciones, durante el 1 de enero de 2018 al 31 de enero del 2024 y <b>3.-</b> Cuántas solicitudes para la intervención de comunicaciones privadas, informáticas o de telecomunicaciones, presentaron ante cualquier área del Poder Judicial de la Federación, durante el 1 de enero del 2018 al 31 de enero del 2024 ; <b>la Comisión resolvió sobreseer dichos recursos debido a que mediante tres nuevas resoluciones administrativas otorgadas al recurrente se atendieron con congruencia, mayores precisiones y argumentos las solicitudes respectivas, lo que resulta suficiente para modificar el acto que generó la inconformidad.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al siguiente<b> recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas,</b> al que se le solicitó copia de la partida presupuestal del presupuesto de egresos con el que se compró la motocicleta que rifó la gobernadora Layda Elena Sansores en el martes del jaguar. Asimismo se le requirió el nombre del proveedor a la que se le adquirió dicha motocicleta, copia del contrato o cualquier otro documento que haya celebrado el Gobierno del Estado de Campeche para la compra y/o adquisición de dicha motocicleta; también el nombre del ganador y/o beneficiario de la motocicleta que la Gobernadora Layda Elena Sansores rifo en su martes del jaguar y, copia del documento que le expidió el Gobierno del Estado de Campeche al beneficiario y/o ganador de la motocicleta que se rifo en el martes del jaguar con un periodo de búsqueda de la información 2023-2024; <b>la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa emitida por dicho sujeto obligado </b>ya que se encuentra apegada totalmente a derecho y no vulnera ni daña en modo alguno el derecho al acceso a la información de la parte recurrente, al contrario otorga el acceso a la información de dicha solicitud, pues en ningún momento niega el pleno ejercicio de este derecho, porque en efecto, la Unidad de Transparencia si bien tiene las facultades para otorgar el acceso a la información solicitada a través de los requerimientos de la solicitud respectiva, para el organismo garante quedó acreditado que dicha información es inexistente y no obra en los archivos de ese sujeto obligado, dado que en la resolución de su Comité de Transparencia se realizó el procedimiento relacionado con la búsqueda exhaustiva de la información solicitada de acuerdo con lo determinado por la Ley en la materia.</p>

<p style="text-align: justify;">Por otra parte, con referencia a la declaración de incompetencia sobre los requerimientos 4 y 5 de la solicitud de información de la parte recurrente, la Comisión concluyó que el sujeto obligado actuó conforme a sus atribuciones y a la normativa aplicable al emitir su incompetencia respecto a estos cuestionamientos, ya que como se advirtió esto le corresponde exclusivamente a la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora, quien sería el sujeto obligado a quien tendría que remitir su solicitud de información respectiva.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo a los siguientes <b>dos recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la &nbsp;Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a cuántas consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que adquirieron con Estrategias en Tecnología Corporativa, S.A. de C.V.; para el software Licencia XRY, durante el 1 de enero del 2018 y el 31 de enero del 2024 y, que proporcione en formato digital todas las facturas emitidas por los contratos o convenios celebrados por Estrategias en Tecnología Corporativa, S.A. de C.V., durante el 1 de enero de 2018 al 31 de enero del 2024, con sus respectivas precisiones; <b>la Comisión resolvió sobreseer dichos recursos al determinar que mediante segundas respuestas emitidas por la Unidad de Transparencia se atendieron con congruencia, mayores precisiones y argumentos las solicitudes respectivas.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Respecto al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma del Carmen,</b> al que se le requirió que informe en que criterio, reglamento, instrucción se basó para asignar la "residencia universitaria" al secretario general Juan Pablo Cetina Monterrey y al secretario administrativo Ramon Pali casanova como vivienda personal. 2.-Sobre el mismo tenor le pido informe si fue instrucción directa de la Rectora o del consejo universitario. 3.- Le pido informe la fecha exacta en que ambas personas entraron a vivir en la residencia y (en caso de aplicar al momento de la respuesta) que informe sus fechas de salida. 4.- Le pido que informe sobre los gastos mensuales que genera la "residencia universitaria" específicamente gastos de energía eléctrica, agua, vigilante, internet, limpieza, cocina y cualquier otro gasto que se genere. 5.- Le pido informe quien paga los gastos mencionados en el numeral anterior. En cualquier caso, le pido adjunte documentos que acredite su respuesta o comparta la información donde se puede consultar el desglosado mensual. 6.- Le pido informe si la "residencia universitaria" cuenta con reglamentos, normas o similares que regulen el comportamiento, periodo y uso de dicho lugar por parte de los servidores públicos que la ocupan. Y si se han tomado medidas. 7.-Le pido informe si dicha prestación se aplica a todos los trabajadores universitarios, en caso de que la respuesta sea positiva. proporcione un listado de las personas que han ocupado dicha vivienda en los últimos 24 meses, así como su periodo de ocupación; <b>la Comisión resolvió revocar los requerimientos marcados con los números 2, 3 y 7 correspondientes a la solicitud de información y le ordenó a la Unidad de Transparencia emita, en un plazo de cinco días, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Palizada,</b> al que se le solicitó copia certificada del último contrato de relación laboral de la C. Aery Linette Téllez Cámara, con el ayuntamiento, personal asignado a la dirección de administración e innovación, como supervisor, resaltando la fecha de término del periodo laboral. También solicitó se&nbsp; informe el motivo del despido de este personal y si ya se tiene realizado el trámite procedente para finiquitar a este personal o cuentan con el recurso monetario;<b> la Comisión resolvió revocar la&nbsp;</b><b>resolución administrativa emitida<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend78755"></span></b><b>&nbsp;y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de cinco días, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al quedar en evidencia que la información solicitada por el recurrente no está protegida por ningún supuesto de las leyes general y estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y que el único supuesto que actualizaría la hipótesis jurídica de información confidencial, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, sería que el motivo de separación o despido involucre información que trasciende a la vida privada y sensible de la persona servidora pública (como temas de salud, aspectos de su vida personal) que no son relevantes para el interés público, y por lo tanto es información específica que puede clasificarse como confidencial y reservarse, por ende, toda la información solicitada por el recurrente es de orden público y debe ser entregada cumpliendo con el principio de máxima publicidad.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora del Estado de Campeche,</b> a la que se le solicitó proporcionar el texto íntegro, en versión pública y digital, del convenio, acuerdo o memorándum firmado entre esta entidad y Airbnb al cual se refiere la siguiente nota: <a href="https://news.airbnb.com/ea/la-secretaria-de-turismo-de-campeche-y-airbnb-se-alian-para-incentivar-el-turismo-responsable-en-la-entidad/">https://news.airbnb.com/ea/la-secretaria-de-turismo-de-campeche-y-airbnb-se-alian-para-incentivar-el-turismo-responsable-en-la-entidad/</a><a href="https://www.poresto.net/campeche/2023/3/1/airbnb-en-campeche-sin-pagar-impuestos-acusan-hoteleros.html">https://www.poresto.net/campeche/2023/3/1/airbnb-en-campeche-sin-pagar-impuestos-acusan-hoteleros.html</a>; <b>La Comisión resolvió confirmar la respuesta que la Unidad de Transparencia proporcionó </b>al concluir que la Gobernadora del Estado no fue quien firmó el convenio con la empresa Airbnb. De igual forma, se pudo constatar que la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora no tiene la atribución, ni la facultad de organizar y conservar la información que no sea de su propia competencia. Por tanto, el sujeto obligado no está en las condiciones jurídicas ni administrativas de hacer entrega de la información solicitada.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió &nbsp;“el expediente clínico de mi hermano fallecido ya que a la fecha no ha sido posible que nos lo entreguen por lo que sus beneficiarios no han podido cobrar un seguro que él pagaba personal.”; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso por el desistimiento de la parte recurrente.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el último<b> recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría&nbsp; Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Campeche,</b> a la que se le requirió la información siguiente: “en relación a las distintas respuestas, de que la dirección fiscal, y devoluciones, así como al seguimiento de la desviación de pagos de predial efectuados en enero de 2024, por error de servidor y que nadie en campeche sabe donde están registrados, e indica que es la dirección fiscal es la responsable de los registros y el área o depto de devoluciones, quien debe intervenir al respecto ambas dependencias en su momento indicaron que no tienen los pagos, aun con las evidencias enviadas de los estados de cuenta, por lo expuesto solicito me indiquen a donde, en que domicilio, nombre del área, división o departamento, quien me puede atender y resolver la problemática del desvío de pagos realizados, su falta de registro, su regularización y en su caso la bonificación a mi cuanta predial”;<b> La Comisión resolvió confirmar la respuesta que la Unidad de Transparencia proporcionó </b>al determinar que según lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Campeche, en esta entidad federativa el Servicio de Administración Tributaria es la autoridad competente para conocer y ante la cual, se debe tramitar una devolución de pagos indebidos; y para lo cual, se deben observar las disposiciones del mismo ordenamiento jurídico. </p>

<p style="text-align: justify;">En consecuencia, la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulnera en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas, además la Unidad de Transparencia en su resolución señaló al solicitante los posibles sujetos obligados competentes para atener su solicitud, resultando por ello INFUNDADO el motivo de inconformidad expresado en el presente recurso de revisión. </p>
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							<title>En Sesión Ordinaria del Pleno, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron setenta y dos recursos de revisión</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-12-18 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[En Sesión Ordinaria del Pleno, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron setenta y dos recursos de revisión]]>

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							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpa]]></link>

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								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/694/files/WhatsApp Image 2025-12-18 at 2.24.22 PM.jpeg" alt="modulos/noticias/archivos/694/files/WhatsApp Image 2025-12-18 at 2.24.22 PM.jpeg" style="width: 505.5px; height: 337px; "></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 18 de diciembre de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a>se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron setenta y dos recursos de revisión. </p>

<p style="text-align: justify;">En el primer Acuerdo, se aprobó el Calendario Oficial de Labores de la Comisión para el año 2026; en el segundo Acuerdo, se aprobó el Manual de Procedimientos Archivísticos de las Áreas Operativas del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; en el tercer Acuerdo, se aprobó Programa de Trabajo Anual 2026 y, en el cuarto Acuerdo, se aprobó el Programa Anual de Comunicación Social 2026.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con los <b>primeros veintiún recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversos contratos celebrados por dicho sujeto obligado con diversos proveedores del periodo comprendido del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre de 2021; <b>la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas pronunciadas por el sujeto obligado y le ordenó que emita, en un plazo de diez días hábiles, una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera completa y congruente cada petición inicialmente formulada, además de que ello se efectúe en la modalidad de entrega y envío de la información que fue designada por la parte recurrente, y con total apego a lo que establecen las disposiciones de la Ley de transparencia estatal.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente con los siguientes<b> tres recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información: <b>1.-</b> respecto a diversos costos relacionados con la “CARAVANA NAVIDEÑA” 2023; <b>2.-</b> Sobre proyectos de obra pública (contratos, facturas, procedimientos de adjudicación, evidencia documental y fotográfica, comprobantes de transferencias, pólizas y todo tipo de archivo que demuestre la erogación del gasto público) de los años del 1º de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018; también del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2019, igualmente del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, asimismo del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, [sic] también del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2021 y del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2022, y 3.-Sobre el personal que se emplea para las brigadas denominadas PLAN DE LLUVIA, solicitando el listado con los nombres y sueldos de todas las personas que conforman dicho equipo de trabajo y bajo que modalidad están contratados por el Municipio, lo anterior solicitado en el año 2023; <b>la Comisión resolvió revocar las respuestas que la Unidad de Transparencia otorgó a las solicitudes de información y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva en específico cada petición formulada en las tres solicitudes de información respectivas, debiendo atender el medio o modalidad de entrega y envío elegida por la parte recurrente, salvo que se pueda justificar la necesidad de ofrecer otra u otras modalidades de entrega y envío</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto los siguientes<b> dieciocho recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron diversos requerimientos de información relacionados con compra de gasolina, diésel y gas LP, ya sea en vales o tarjetas electrónicas, en el ejercicio fiscal de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; bitácoras de combustibles, los proyectos de rutas, la organización o planeación de las rutas de trabajo o bien cualquier documento que acredite los destinos, lugares de traslados y fines del uso de los vehículos del municipio de Campeche del periodo 2018; pago por concepto de separación, finiquito, liquidación, por despido justificado o injustificado, rescisión laboral de todos los trabajadores que dejaron de prestar sus servicios personales, subordinados o laborales para el Ayuntamiento de Campeche octubre-diciembre 2028; contrataciones directas, entre otros; <b>la Comisión resolvió revocar las respuestas que la Unidad de Transparencia otorgó a las solicitudes de información y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva en específico cada petición formulada en las dieciocho solicitudes de información respectivas, debiendo atender el medio o modalidad de entrega y envío elegida por la parte recurrente, salvo que se pueda justificar la necesidad de ofrecer otra u otras modalidades de entrega y envío</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo a los siguientes <b>ocho recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del &nbsp;Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversas requisiciones, facturas, pólizas, comprobantes de transferencias o pagos en efectivo, evidencia documental y fotográfica, los procedimientos de adjudicación aplicados (licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa), el listado de proveedores o personas relacionadas, el objeto del bien, servicio u obra, el monto total, la forma o modalidad de pago, los lugares donde se realizaron las acciones solicitadas, celebrados por dicho sujeto obligado de los años 2021-2022; <b>la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información</b>, explicando de manera específica: A) El volumen estimado de documentación; B)&nbsp; Sus capacidades técnicas reales, C) Las causas inmediatas del impedimento, y D) Las razones particulares que justifican el cambio de modalidad.</p>

<p style="text-align: justify;">Respecto a los siguientes <b>diecisiete recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del&nbsp; Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información relacionados con diversos contratos celebrados por el municipio, solicitando entregar los expedientes completos, celebrados por dicho sujeto obligado con proveedores del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre de 2021; <b>la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información</b>, entregando la información en medios electrónicos o en su caso el impedimento lo deberá justificar a través de una resolución debidamente fundada y motivada. </p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con los siguientes <b>cuatro recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche,</b> al que se le hicieron los requerimientos de información siguientes:“Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2022. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2022 y el desglose de los gastos o egresos con su respectivo total del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de Viáticos, etc.”; 2) “Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2021. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2021 y el total por rubro de los gastos o egresos del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de Viáticos, etc.”; 3) “Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2021. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, TOTAL, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2021 y el total por rubro de los gastos o egresos del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de alimentos, Cuánto de transporte, Cuánto de hospedaje, etc.” y, 4) “Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2022. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, TOTAL, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2022 y el total por rubro de los gastos o egresos del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de alimentos, Cuánto de transporte, Cuánto de hospedaje, etc.”;<b> la Comisión resolvió sobreseer dichos recursos al considerar que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una resolución complementaria a través de la cual proporcionó de nuevo los links que contienen la información solicitada y las aclaraciones del sentido de su respuesta, quedando solventada la inconformidad respectiva.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente al siguiente <b>recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental,</b> a la que se le solicitó proporcionar toda la documentación generada por los contratos o convenios celebrados con Estrategias en Tecnología Corporativa SA de CV, durante el 1 de enero de 2018 al 31 de enero del 2024, requiriéndole responder las siguientes preguntas: 1) Proporcionar las versiones públicas de las convocatorias emitidas, detallado por cada adquisición u obra pública. 2) Proporciona[sic] las versiones públicas de las invitaciones de las contrataciones o convenios lanzadas por cada adquisición u obra pública. 3) Proporcionar la versión pública de los contratos o con los que se formalizaron las adquisiciones, detallado por cada adquisición u obra pública. 4) Proporcionar las versiones públicas de los anexos de los convenios o contratos, detallado por cada adquisición u obra pública. 5) Proporcionar la versión pública de los informes de avances físicos y financieros de cada uno de los contratos o convenios, detallado por cada adquisición u obra pública. 6) Nombre de la Unidad administrativa responsable de la ejecución de cada una de las contrataciones o convenios detallado por cada adquisición u obra pública”. <b>La Comisión resolvió confirmar la respuesta que la Unidad de Transparencia proporcionó, sin embargo, la autoridad resolutora emitió una recomendación a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, para que toda solicitud de acceso a la información que reciban y en las cuales se detecte una notoria incompetencia, sean atendidas dentro de los plazos y conforme al procedimiento, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el siguiente<b> recursos de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno,</b> a la que se le requirió la información siguiente: “Los servicios de transporte público vigentes (es decir, que actualmente -en febrero de 2024- estén efectivamente funcionando) que operan en toda la entidad (esto es, en los 13 municipios) mediante autorización, concesión, subrogación, permiso o cualquier otro acto administrativo que permita la prestación de los servicios comprendidos dentro del inciso A. del numeral I del Artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche. Específicamente requiero conocer los siguientes puntos respecto a lo previamente mencionado: -Ruta, descriptivo y/o itinerario, claramente explicado y/o representado para poder entender la información, de cada uno de los servicios tal y como efectivamente operan. -Horarios e intervalos de operación (si no se cuenta con los datos reales operativos, informar estos datos de acuerdo a la programación o autorización de cada servicio). -Nomenclatura de cada uno de los servicios (nombre, número o cualquier otra particular que sirva con motivos de identificación a las personas usuarias). -Cantidad de vehículos autorizados o programados para prestar cada servicio. -Nombre(s) de la(s) persona(s), física(s), jurídica(s) y/o moral(es), que actualmente (es decir, en febrero de 2024) presta(n) cada servicio. En casos de servicios que son operados por varias personas físicas, informar el nombre de cada una, los cuales no son objeto de catalogar como datos reservados toda vez que se trata de personas que son objeto de un acto administrativo para prestar un servicio del interés público. -Nomenclatura (folio, número, etc) de la autorización, concesión, subrogación, permiso o acto administrativo que avalan a cada persona (física, jurídica o moral) prestadora de servicio como tal. -Nombre de la persona que representa, ante el Instituto Estatal del Transporte, a cada persona física, jurídica y/o moral prestadora de los servicios antes mencionados. En el caso de servicios que son operados por varias personas físicas diferentes, informar si éstas están agrupadas en alguna organización (asociación, confederación, etc) y el nombre de quien represente a la misma (o a la mayoría de concesionarios, permisionarios, subrogatarios, etc, de cada servicio) frente al Instituto Estatal del Transporte.”;<b> la Comisión resolvió sobreseer dicho recursos al considerar que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una resolución complementaria a través de la cual proporcionó la información solicitada y las aclaraciones del sentido de su respuesta, quedando solventada la inconformidad respectiva.</b></p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>último</b><b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió: 1. Durante la segunda quincena del mes de agosto en el año 2022 es decir, del 16 al 31 de agosto de 2022, indique que días brindó servicio dicha unidad médica, indicando las fechas y horarios en que se dio precisamente el servicio de salud de atención a pacientes por médicos. 2. En relación con el punto1, indique cuántas consultas se brindaron en esos días desglosando el número de consultas por turno y por día. 3. En relación con el punto 1, indique el número de médicos que brindaron consultas ordinarias y/o de urgencias esos días y los nombres de los mismos”; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada a través del recurso de revisión y le ordenó al sujeto obligado recurrido que en un plazo de diez días hábiles emita adecuadamente una respuesta en la cual de atención a todas y cada una de las preguntas realizadas por la parte recurrente en su solicitud de información a través de una resolución debidamente fundada y motivada, acorde con lo dispuesto por la ley de transparencia estatal y normatividad aplicable al caso</b>. </p>
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						</item>
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							<title>Sesión Ordinaria de Pleno de la COTAIPEC </title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-11-28 12:00:00]]>

							</pubDate>

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								<![CDATA[Sesión Ordinaria de Pleno de la COTAIPEC ]]>

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							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpd]]></link>

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								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/693/files/WhatsApp Image 2025-11-28 at 2.49.35 PM (2).jpeg" alt="modulos/noticias/archivos/693/files/WhatsApp Image 2025-11-28 at 2.49.35 PM (2).jpeg" style="width: 543px; height: 362px; cursor: default;"></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 28 de noviembre de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a>se resolvieron dos denuncias de obligaciones de transparencia y, sesenta y ocho recursos de revisión. </p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <b>primera y segunda&nbsp;</b><b>denuncias</b> interpuestas por el presunto incumplimiento de la publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (<b>PNT</b>), en contra de la <b>Junta Municipal de Sabancuy</b>, de la información a que se refiere la fracción VIII (8) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, por lo que respecta a los cuatro trimestres de los ejercicios de 2021 a 2025. La <b>Comisión resolvió declarar fundadas dichas denuncias </b>al advertir que dicho sujeto obligado incurrió en el incumplimiento mencionado, por lo que se le ordenó al sujeto obligado denunciado que en un plazo máximo de cinco días hábiles publique en la PNT la información relacionada con la obligación de transparencia incumplida.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con los <b>primeros quince recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversos contratos celebrados por dicho sujeto obligado del periodo comprendido del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre del 2021; <b>la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordena que, en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las quince solicitudes de información</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al determinar que su Unidad de Transparencia deberá entregar la información que obren en sus archivos en medio electrónicos, con base en las consideraciones que quedaron expuestas en esta resolución, o en su caso deberá justificar el impedimento fáctico para dar acceso a la información en la modalidad de entrega elegida por la parte recurrente, a través de la suficiente fundamentación y motivación, brindando mayores elementos de convicción sobre la necesidad real de ofrecer la consulta directa como modalidad de entrega, esto es, deberá mencionarse de qué forma se sobrepasa sus capacidades técnicas para procesar la información para poder atender la modalidad de entrega en medios electrónicos, y cuáles son las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado como base para determinar su necesidad de realizar el cambio de modalidad.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo a los siguientes <b>veinte recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del &nbsp;Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversos contratos celebrados por dicho sujeto obligado del periodo comprendido del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre del 2021; <b>la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las quince solicitudes de información</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, porque deberá justificar el impedimento fáctico para dar acceso a la información en la modalidad de entrega elegida por la parte recurrente, a través de la suficiente fundamentación y motivación, brindando mayores elementos de convicción sobre la necesidad real de ofrecer la consulta directa como modalidad de entrega, esto es, como mínimo deberá mencionarse cuál es el volumen estimado de documentación en la que consta la información solicitada, de qué forma se sobrepasa sus capacidades técnicas para procesar la información para poder atender la modalidad de entrega en medios electrónicos, y cuáles son las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado como base para determinar su necesidad de realizar el cambio de modalidad.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con los siguientes <b>catorce recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversos contratos celebrados por dicho sujeto obligado del periodo comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021;<b> la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó que, en un plazo de quince días hábiles emita, previa realización de una búsqueda exhaustiva y reforzada en todas las áreas competentes y con la intervención formal del Comité de Transparencia, una respuesta individual, debidamente fundada y motivada, que atienda de manera completa, congruente y exhaustiva cada una de las solicitudes de información referidas, en estricto apego a las disposiciones del Título Octavo “Del acceso a la información pública” de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al concluir que las catorce respuestas impugnadas emitidas por la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche no se encuentran debidamente fundadas ni motivadas, al no haberse observado el procedimiento establecido para la declaratoria de inexistencia previsto en los artículos 142 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, ni acreditarse una búsqueda exhaustiva, razonable y documentada en las áreas competentes, ni la intervención del Comité de Transparencia. Asimismo, al tratarse de información que por su naturaleza debe obrar en los archivos municipales, se actualiza la presunción de existencia prevista en el artículo 18 del citado ordenamiento, lo que refuerza la invalidez de las determinaciones adoptadas por el Sujeto Obligado.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente a los siguientes <b>dieciocho recursos de revisión por acumulación, interpuesto en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se hicieron diversas solicitudes de información que se enumeran de la forma siguiente: 1.- “ QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓN RESPECTO A LOS 991 MICROCRÉDITOS DEL PROGRAMA EMPRENDE ROSA, QUE FUERON REPORTADOS EN EL INFORME DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE 2023, REQUIRIENDO: • SE ME PROPORCIONE EL PROYECTO IMPLEMENTADO EN FORMATO PDF DEL PROGRAMA EMPRENDE ROSA MENCIONADO CON ANTELACIÓN. • ANEXAR CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDE ROSA. • LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LOS MICROCRÉDITOS, CANTIDAD ENTREGADA, MODALIDAD DE ENTREGA, FECHA DE ENTREGA DE CADA UNO DE LOS MICROCREDITOS, CANTIDAD A DEVOLVER POR LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA, MEDIO DE DEVOLUCIÓN. ANEXAR DOCUMENTOS PROBATORIOS DE CADA UNO DE LOS RUBROS REQUERIDOS DE LOS 991 MICROCREDITOS. • LISTADO DE PERSONAL DE ESTE SUJETO OBLIGADO A CARGO DEL PROGRAMA ROSA Y PERSONAL OPERATIVO QUE VALIDÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE LOS MICROCRÉDITOS. • ANEXAR FOTOGRAFIA DE LA O LAS ENTREGAS DE LA TOTALIDAD DE LOS MICROCREDITOS. • NÚMERO TOTAL DE SOLICITANTES, NUMÉRO DE PERSONAS QUE NO FUERON BENEFICIARIAS, NOMBRES Y MOTIVO(S) POR EL QUE NO SE LES FUE ENTREGADO EL MICROCREDITO. • MONTO TOTAL DESTINADO A ESTE PROGRAMA ROSA Y MONTO TOTAL OTORGADO A LOS 991 MICROCREDITOS. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS CRÉDITOS, ASI&nbsp; COMO TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 2.- “QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓN RESPECTO A LOS 11 GIMNASIOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA GRATUITA DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, QUE FUERON REPORTADOS EN EL INFORME DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE 2023, REQUIRIENDO: • SE ME PROPORCIONE EL PROYECTO IMPLEMENTADO EN FORMATO PDF DE LOS GIMNASIOS MENCIONADOS CON ANTELACIÓN. • LOCALIZACIÓN EXACTA (COLONIA, NUMERO DE CALLE, CODIGO POSTAL, REFERENCIAS PARA SU LOCALIZACIÓN) DE CADA UNO DE LOS 11 GIMNASIOS. • FOTOGRAFIA DE CADA UNO DE LOS GIMNASIOS. • FECHA DE INICIO DE SERVICIOS, HORARIOS DE ATENCIÓN, SERVICIOS QUE BRINDAN, REQUISITOS Y PROCESO PARA RECIBIR LOS SERVICIOS, LISTADO DEL PERSONAL QUE BRINDA LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA (ANEXAR CURRICULUM CON CONSTANCIAS DE LA PREPARACIÓN PARA PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS), PERSONA RESPONSABLE DE CADA UNO, ESTO DE MANERA ESPECIFICA DE CADA UNO DE LOS 11 GIMNASIOS. • ANEXAR LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE TODOS LOS GASTOS DE LA OBTENCIÓN DE INSUMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CADA UNO DE LOS GIMNASIOS (MAQUINAS, PESAS, COSTALES DE BOX, ETC.) • ¿SE LOCALIZAN EN INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O SE PAGA RENTA? DE ACUERDO CON LA RESPUESTA, ANEXAR SOPORTE LEGAL IDONEO PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO (CONTRATOS, POLIZAS, TRANSFERENCIAS, FACTURAS, ETC.) SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, ASI EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 3.- “DE ACUERDO CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ALCALDESA EN SU RECIENTE INFORME DE LABORES, DESEO CONOCER ACERCA DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y EL PROGRAMA DE ESCUELA AMABLE: 1. EN QUE CONSISTE DICHO PROGRAMA? 2. QUÉ ÁREA O DIRECCIÓN ES LA RESPONSABLE DE EJECUTARLA? 3. CUANTO DINERO SE DESTINO PARA DICHO PROGRAMA? 4. DE LA PREGUNTA 3 DESEO QUE ME SEA ADJUNTADAS LAS FACTURAS, NOTAS DE COMPRAS, POLIZAS, FOTOGRAFÍAS Y TODO AQUEL COMPROBANTE GENERADO EN EL QUE SE OBSERVE EL DINERO EJERCIDO PARA DICHO PROGRAMA 5. LAS ACCIONES QUE SE HAYAN EJERCIDO DURANTE ESE PROGRAMA QUIERO CONOCER: DONDE FUERON, UBICACIÓN CON DIRECCIÓN Y COORDENADAS GEOGRÁFICAS, QUIENES PARTICIPARON, QUIENES SE VIERON BENEFICIADOS Y SU PADRON, LAS FOTOGRAFÍAS QUE COMPRUEBEN LA REALIZACIÓN DE LA OBRA U ACTIVIDAD SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 4.- “DE ACUERDO A INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ALCALDESA EN SU RECIENTE INFORME DE LABORES, DESEO CONOCER ACERCA DEL FESTIVAL DE LA ALEGRÍA: 1. EN QUE CONSISTE DICHO PROGRAMA? 2. QUÉ ÁREA O DIRECCIÓN ES LA RESPONSABLE DE EJECUTARLA? 3. CUANTO DINERO SE DESTINO PARA DICHO PROGRAMA? 4. QUE COLONIAS, POBLADOS O COMUNIDADES SE BENEFICIARON? 5. DE QUE FORMA DICHO PROGRAMA IMPACTA EN EL DESARROLLO SOCIAL Y PROGRAMAS DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DE ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO? ¿O NO TIENE NINGÚN BENEFICIO? 6. CUANTAS PERSONAS SE VIERON BENEFICIADAS? ADJUNTAR EL PADRON DE PROVEEDORES 7. ¿CUANTOS EVENTOS SE HICIERON Y EN QUE LUGARES? ADJUNTAR FOTOGRAFÍAS CON LAS FECHAS EN QUE SE REALIZARON 8. ¿QUE PERSONAS SE CONTRATARON PARA REALIZAR DICHOS EVENTOS? YA QUE MENCIONAN CINE, PAYASOS Y OTROS PERSONAJES DE RECREACIÓN, POR LO QUE QUIERO SABER QUIENES SON LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS, LAS FECHAS EN QUE SE CONTRATARON, CUANTO SE LES PAGO Y QUE SEA ADJUNTADOS LAS CONTRATOS, FACTURAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE LA EROGACIÓN DEL GASTO. SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 5.- “DE ACUERDO CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ALCALDESA EN SU RECIENTE INFORME DE LABORES, DESEO CONOCER ACERCA DEL ENCUENTRO REFLEXIVO IMPARTIDO POR OLIMPIA CORAL MELO: 1. EN QUE CONSISTE DICHO PROGRAMA? 2. QUÉ ÁREA O DIRECCIÓN ES LA RESPONSABLE DE EJECUTARLA? 3. CUANTO DINERO SE DESTINO PARA DICHO PROGRAMA? 4. EL PADRÓN DE MUJERES BENEFICIARAS EN DICHO ENCUENTRO 5. ¿CUANTO DINERO SE EROGO EN LA REALIZACIÓN DE DICHO ENCUENTRO? ADJUNTANDO CONTRATOS, FACTURAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE COMPRUEBE LA EROGACIÓN DEL GASTO SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 6.- “DE ACUERDO CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ALCALDESA EN SU RECIENTE INFORME DE LABORES, DESEO CONOCER ACERCA DE LA PREMIACIÓN DEL CERTAMEN DE INNOVACIÓN EN TRANSPARENCIA 2023: 1. EN QUE CONSISTE DICHO PROGRAMA? 2. CUAL ES LA PROPUESTA O PROYECTO QUE ENVIO EL MUNICIPIO PARA PARTICIPAR? 3. QUE RUBROS O PUNTOS SON LOS QUE CALIFICA DICHO CERTAMEN? 4. ESE CERTAMEN CALIFICA EL CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE CONTEMPLA LA LEY A TRAVÉS DEL PORTAL DEL PNT? 5. ESE CERTAMEN CALIFICA QUE EL AYUNTAMIENTO DE RESPUESTA EN TIEMPO Y ENTREGA LA INFORMACIÓN A TODAS LAS PERSONAS QUE LA REQUIEREN? 6. ESE CERTAMEN EVALUA Y OBSERVA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA? SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS” [sic]; 7.- “DE ACUERDO CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ALCALDESA EN SU RECIENTE INFORME DE LABORES, DESEO CONOCER ACERCA DE LAS 3 MIL 520 PLANTAS SEMBRADAS: 1. EN QUE CONSISTE DICHO PROGRAMA? 2. QUÉ ÁREA O DIRECCIÓN ES LA RESPONSABLE DE EJECUTARLA? 3. CUANTO DINERO SE DESTINO PARA DICHO PROGRAMA? ADJUNTAR LOS COMPROBANTES DE GASTOS, FACTURAS, POLIZAS, FOTOGRAFÍAS Y TODO AQUEL DOCUMENTO QUE PERMITA VISUALIZAR LA EROGACIÓN DEL GASTO 4. ¿CUAL FUE EL COSTO DE CADA PLANTA? ADJUNTAR EL CONTRATO, FACTURAS Y FOTOGRAFÍAS QUE PERMITAN OBSERVAR EL COSTO Y LA CANTIDAD DE PLANTAS 5. ¿EN QUE PLANTELES EDUCATIVOS SE SEMBRARON LAS PLANTAS? DESGLOSANDO CUANTAS PLANTAS LE TOCO A CADA PLANTEL Y DONDE SE ENCUENTRA UBICADO, ASÍ COMO QUIEN FUE LA PERSONA QUE LAS RECIBIÓ SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 8.- “DE ACUERDO CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ALCALDESA EN SU RECIENTE INFORME DE LABORES, DESEO CONOCER ACERCA DEL COMPLEJO CULTURAL EL MIRADOR 1. ¿CUANTO COSTO DICHO COMPLEJO? 2. QUE ACTIVIDADES SE HACEN EN ESE COMPLEJO? 3. QUE DIRECCIÓN O ÁREA ES LA ENCARGADA DE REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN DE ESE CENTRO CULTURAL? 4. CUANTO DINERO CUESTA EL MANTENIMIENTO DE ESE LUGAR? 5. QUIERO QUE ME ADJUNTEN TODOS LOS CONTRATOS, FACTURAS, POLIZAS, FOTOGRAFÍAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE SE RELACIONE DE FORMA DIRECTA CON ESA OBRA SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]; 9.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. SE ME PROPORCIONE EL PROYECTO EN VERSIÓN PÚBLICA DEL CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL. 2. ¿CUÁL ES EL MONTO DE INVERSIÓN A LA QUE ASCIENDE EL PRESENTE PROYECTO DE CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL? 3. NÚMERO DE PERSONAS QUE LABORAN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL Y QUE SE ME PROPORCIONE LISTADO DEL PERSONAL CON NOMBRES Y LOS CONTRATOS EN VERSIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL SUELDO TOTAL QUE PERCIBEN. 4. ¿CUÁL ES EL NÚMERO TOTAL DE PERSONAS ATENDIDAS, ¿CUÁL ES EL NÚMERO TOTAL DE TRÁMITES RESUELTOS Y NÚMERO TOTAL DE TRÁMITES EN PROCESO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL? 5. SE ME PROPORCIONE LOS TEMAS MÁS COMUNES DE TRÁMITES Y ASUNTOS TRATADOS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL EN CONJUNTO CON LA CIUDADANÍA. 6. ¿CÓMO FUE NOTIFICADO EL MUNICIPIO DE CAMPECHE SOBRE EL PREMIO DE MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO 2022 POR LA REVISTA ALCALDES DE MÉXICO? SOLICITO AMABLEMENTE SE ME PROPORCIONE FOTOS Y/O CAPTURAS DE LA NOTIFICACIÓN” [sic]; 10.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. CONTRATO EN VERSIÓN PÚBLICA CON LA EMPRESA ENERGAIN. 2. SE ME PROPORCIONE EL PROYECTO IMPLEMENTADO EN LA CIUDAD DE CAMPECHE CON LA EMPRESA ENERGAIN. 3. NÚMERO TOTAL DE LUMINARIAS SUSTITUIDAS CON SU RESPECTIVA LOCALIZACIÓN EXACTA EN LAS COLONIAS, NÚMERO DE CALLES Y REFERENCIAS PARA SU LOCALIZACIÓN, ASÍ COMO FOTOS DE REFERENCIA DE CADA LUMINARIA. 4. SE ME PROPORCIONE LAS FECHAS EN QUE SE TRABAJÓ LA SUSTITUCIÓN DE LUMINARIA CON DÍA Y HORARIO, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO QUE GUARDA LA EMPRESA ENERGAIN CON EL MUNICIPIO DE CAMPECHE. 5. MONTO TOTAL DEL GASTO PÚBLICO DEL PROYECTO CON LA EMPRESA ENERGAIN DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA LA PRESENTE FECHA DE LA SOLICITUD, CON SUS RESPECTIVAS FACTURAS Y COMPROBANTES DE GASTO.” [sic]; 11.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR CIUDADANOS POR MUNICIPIOS TRANSPARENTES (CIMTRA) DE 2022 2. LUGAR, NÚMERO DE CIUDADANOS QUE SE ENCUESTARON Y FECHAS DE SU REALIZACIÓN, ASÍ COMO MEDIO POR EL CUAL SE REALIZÓ (PRESENCIAL, VÍA TELEFÓNICA, CORREO, ETC) 3. FORMATO DE EVALUACIÓN QUE UTILIZÓ.” [sic]; 12.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. SOLICITO ME PROPORCIONE DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL PROGRAMA CAPITAL AMABLE: NÚMERO TOTAL Y LISTADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CON NOMBRES, CONTRATOS, CURRÍCULUM VITAE, ASÍ COMO COMPROBANTE DEL SUELDO BRUTO PERCIBIDO. 2. VERSIÓN PÚBLICA DEL PROGRAMA CAPITAL AMABLE, ASÍ COMO LOS NOMBRES DE AVENIDAS, PARQUES, CALLES Y COLONIAS BENEFICIADAS POR EL PROGRAMA CAPITAL AMABLE DESDE SU INICIO HASTA LA FECHA ACTUAL DE LA PRESENTE SOLICITUD. 3.NOMBRE DE LOS SERVICIOS REALIZADOS Y NÚMERO TOTAL DE LOS SERVICIOS REALIZADOS EN CADA COLONIA, PARQUES Y/O AVENIDAS.” [sic]; 13.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. SOBRE LA INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PORTALES. CONTRATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTRATADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE DICHOS PORTALES. LISTADO DE NOMBRES DE LOS PROVEEDORES O DE LAS PERSONAS CONTRATADAS PARA PRESTAR DICHOS SERVICIOS DE LOS PORTALES.” [sic]; 14.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, DESDE OCTUBRE 2021 HASTA LA FECHA ACTUAL. : 1. NÚMERO TOTAL DE TÍTULOS DE PROPIEDAD ENTREGADOS, NÚMERO TOTAL DE BENEDICIADOS CON LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, ASÍ COMO EL LISTADO DE NOMBRES DE LOS BENEFICIADOS. 2.COSTO DE LOS TRÁMITES REALIZADOS SOBRE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, SI FUERON NECESARIOS CONTRATAR LOS SERVICIOS JURÍDICOS Y/O DE PERITAJE, SE ME PROPORCIONE EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE PRESTARON DICHOS SERVICIOS, ASÍ COMO DEL MONTO PERCIBIDO EN VERSIÓN NÓMINA O CHEQUE.” [sic]; 15.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. SOLICITO ME PROPORCIONE DEL PERSONAL CONTRATADO PARA LOS SERVICIOS DE BACHEO: NÚMERO TOTAL Y LISTADO DE PERSONAL CON NOMBRES, CONTRATOS EN VERSIÓN PÚBLICA, CURRÍCULUM VITAE, ASÍ COMO COMPROBANTE DEL SUELDO BRUTO PERCIBIDO. 2.NÚMERO TOTAL DE BACHEOS REALIZADOS Y MATERIAL UTILIZADO POR COLONIAS, PARQUES Y/O AVENIDAS, ASÍ COMO UBICACIÓN EXACTA DE DICHOS SERVICIOS REALIZADOS CON FOTOGRAFÍA DE LOS PUNTOS Y SERVICIOS REALIZADOS, DESDE OCTUBRE 2021 HASTA LA FECHA ACTUAL. 3.SOBRE EL MATERIAL UTILIZADO PARA EL BACHEO SE ME PROPORCIONE LOS CONTRATOS CON LOS PROVEEDORES QUE PROPORCIONAN DICHOS MATERIALES, ASÍ COMO LA MAQUINARIA, SI SE SON PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O EN SU CASO RENTA PROPORCIONAR EL CONTRATO EN VERSIÓN PÚBLICA. LISTADO DE PROVEEDORES Y EL FORMATO DE PAGO POR DICHOS SERVICIOS SI ES EN NÓMINA O CHEQUES, SE ME PROPORCIONE FOTOGRAFÍAS Y/O COPIAS LEGIBLES.” [sic]; 16.- “SOLICITO ATENTAMENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE QUE ME PROPORCIONE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. SOLICITO ME PROPORCIONE DEL PERSONAL CONTRATADO PARA LOS SERVICIOS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE CALLES: NÚMERO TOTAL Y LISTADO DE PERSONAL CON NOMBRES, CONTRATOS EN VERSIÓN PÚBLICA, CURRÍCULUM VITAE, ASÍ COMO COMPROBANTE DEL SUELDO BRUTO PERCIBIDO. 2.NÚMERO TOTAL DE OBRAS DE RECONSTRUCCION DE CALLES REALIZADOS Y MATERIAL UTILIZADO POR COLONIAS, PARQUES Y/O AVENIDAS, ASÍ COMO UBICACIÓN EXACTA DE DICHOS SERVICIOS REALIZADOS CON FOTOGRAFÍA DE LOS PUNTOS Y SERVICIOS REALIZADOS, DESDE OCTUBRE 2021 HASTA LA FECHA ACTUAL. 3.SOBRE EL MATERIAL UTILIZADO PARA EL BACHEO SE ME PROPORCIONE LOS CONTRATOS Y LISTADO DE LOS PROVEEDORES QUE PROPORCIONAN DICHOS MATERIALES Y MAQUINARIA. 4. MONTO TOTAL POR LOS SERVICIOS DE BACHEO DE CALLES A PARTIR DE OCTUBRE DEL 2021 HASTA LA FECHA ACTUAL DE LA PRESENTE SOLICITUD.” [sic]; 17.- “QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓN RESPECTO A LA FERIA DE SAN ROMAN 2023, REQUIRIENDO: • LISTADO DE ARTISTAS INVITADOS LOCALES, NACIONALES Y EXTRANJEROS, CONDUCTORES, COMEDIANTES, GRUPOS MUSICALES, ETC., ASI COMO EL MONTO PAGADO A CADA UNO DE ELLOS. ANEXAR CONTRATOS, POLIZAS, FACTURAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. • SOLICITO SABER CANTIDAD QUE PAGA CADA JUEGO MECANICO AL MUNICIPIO PARA INSTALARSE EN LA FERIA DE SAN ROMAN. ANEXAR CONTRATOS, POLIZAS, FACTURAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. • LISTADO DE COMERCIOS Y VENDEDORES AMBULANTES QUE FUERON AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (INCLUYENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS). EN CASO DE ALGUN COBRO PARA QUE SE LE PERMITIERA LA VENTA, ¿A CUANTO ASCENDIO LA CANTIDAD SOLICITADA A CADA UNO DE ELLOS? O BIEN LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA QUE PUDIERAN VENDER SUS PRODUCTOS. ANEXAR DOCUMENTOS IDEONEOS QUE COMPRUEBEN EL FLUJO DE DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic] y, 18.- “QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓN RESPECTO AL FESTIVAL TURISTICO DEL MAR 2023, REQUIRIENDO: • LISTADO DE ARTISTAS INVITADOS LOCALES, NACIONALES Y EXTRANJEROS, CONDUCTORES, COMEDIANTES, GRUPOS MUSICALES, ETC., ASI COMO EL MONTO PAGADO A CADA UNO DE ELLOS. ANEXAR CONTRATOS, POLIZAS, FACTURAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. • MONTO TOTAL Y DESGLOSE DEL GASTO DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA CUBRIR TODOS LOS EVENTOS RELATIVOS AL FESTIVAL DEL MAR 2023. ¿FUERON CONTRATADOS SERVICIOS DE FOTOGRAFIA Y VIDEO PARA ELLO? FAVOR DE ANEXAR, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE LA(S) EMPRESA(S) CONTRATADAS PARA ELLO. • MONTO TOTAL Y DESGLOSE DEL GASTO DEL MUNICIPIO EN ARRENDAMIENTO DE TOLDOS PARA CUBRIR TODOS LOS EVENTOS RELATIVOS AL FESTIVAL DEL MAR 2023. FAVOR DE ANEXAR, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE LA(S) EMPRESA(S) CONTRATADAS PARA ELLO. • MONTO TOTAL Y DESGLOSE DEL GASTO DEL MUNICIPIO EN ARRENDAMIENTO DE BAÑOS MOVILES PARA CUBRIR TODOS LOS EVENTOS EFECTUADOS EN EL FORO AH KIM PECH, RELATIVOS AL FESTIVAL DEL MAR 2023. FAVOR DE ANEXAR, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE LA(S) EMPRESA(S) CONTRATADAS PARA ELLO. • LISTADO DE COMERCIOS Y VENDEDORES AMBULANTES QUE FUERON AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (INCLUYENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS). EN CASO DE ALGUN COBRO PARA QUE SE LE PERMITIERA LA VENTA, ¿A CUANTO ASCENDIO LA CANTIDAD SOLICITADA A CADA UNO DE ELLOS? O BIEN LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA QUE PUDIERAN VENDER SUS PRODUCTOS. ANEXAR DOCUMENTOS IDEONEOS QUE COMPRUEBEN EL FLUJO DE DINERO. SOLICITO SE ADJUNTEN NÚMEROS DE CONTRATOS, CONTRATOS COMPLETOS, SEÑALANDO EL SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIDA, CANTIDAD PACTADA POR EFECTUAR LOS SERVICIOS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO, FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO O PRODUCTO, NÚMEROS DE REQUISICIÓN, MARCA Y RAZÓN SOCIAL DE COMPRAS O BIEN LOS MEDIOS COMPROBATORIOS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL Y FOTOGRAFÍCA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO SU RESULTADO O PRODUCTO FINAL. SOLICITO LA COPIA DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS FACTURAS POR LOS PAGOS DE ESOS SERVICIOS Y PRODUCTOS, EL TOTAL DE COMPRAS EFECTUADAS A LOS PROVEEDORES, TAMBIÉN LAS POLIZAS, COMPROBANTES DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REFLEJE EL FLUJO DEL DINERO. REQUIERO QUE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA ME SEA ENVIADA AL CORREO ELÉCTRONICO QUE SEÑALA ESTA SOLICITUD. MUCHAS GRACIAS.” [sic]. <b>La Comisión resolvió confirmar las respuestas que la Unidad de Transparencia proporcionó a tres de las solicitudes de información, y revocar las respuestas que fueron emitidas para atender las quince solicitudes de información restantes, por lo cual le ordenó a dicha Unidad de Transparencia que realice el procedimiento relacionado con la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, en &nbsp;un plazo máximo de quince días hábiles emitiendo una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera completa y congruente cada una de las quince solicitudes en la modalidad de entrega y envío solicitados por la misma, es decir, a través de medios electrónicos y con total apego a lo que establecen las disposiciones de la materia.</b></p>

<p style="text-align: justify;">Cabe mencionar que en su nueva respuesta el sujeto obligado deberá incluir la información correspondiente o, en su defecto, los argumentos, explicaciones con elementos de convicción que acrediten plenamente el motivo por el cual no pueden brindar la información para dichos requerimientos ya que la respuesta debe ser congruente, exhaustiva y apegada a las disposiciones legales que rigen localmente el procedimiento de acceso a la información pública; en caso de persistir las inexistencias de la información, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 142 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por lo cual el Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Campeche deberá dictar una resolución en la que confirme la declaración de inexistencia efectuada por el área competente, incluyendo en tal resolución los elementos mínimos que permitan a la parte recurrente tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo de la información solicitada, pormenorizándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión e indicando datos de la o el servidor público responsable de contar con la misma. </p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>último</b><b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche,</b> al que se le requirió la relación de reportes de fugas de agua hechos por la ciudadanía de cada uno de los municipios de la entidad del 2013 a la fecha. Desglosar por: fecha, municipio, ubicación. Y si se tuviera, incluir tiempo estimado entre el reporte y la reparación y la cantidad de agua fugada. Entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada a través del recurso de revisión y le ordenó al sujeto obligado recurrido que en un plazo de cinco días hábiles emita una nueva respuesta que en derecho corresponda a la solicitud de información</b>.</p>

<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el organismo garante le emite una recomendación a la Unidad de Transparencia del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche para que toda solicitud de acceso a la información que reciban sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.</p>
<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend88413"><div style="text-align: justify;"><br>
</div>
</span>]]>

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						</item>
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							<title>LA COTAIPEC PREMIA A GANADORES DEL CONCURSO JUVENIL 2025 UN TIKTOK PARA PROTEGER MIS DATOS PERSONALES</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-11-11 12:00:00]]>

							</pubDate>

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								<![CDATA[LA COTAIPEC PREMIA A GANADORES DEL CONCURSO JUVENIL 2025 UN TIKTOK PARA PROTEGER MIS DATOS PERSONALES]]>

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							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpc]]></link>

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								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/692/files/IMG_5362.JPG" alt="modulos/noticias/archivos/692/files/IMG_5362.JPG" style="width: 495px; height: 330px; "></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Cam., a 11 noviembre 2025.</p>

<p style="text-align: justify;">En evento realizado en la Sala General de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Campeche (COTAIPEC), el Mtro. Néstor Cervera Cámara, Comisionado Presidente; los Comisionados Mtra. Teresa Dolz Ramos y Mtro. Gibrán Jorge Burad Abud, junto con integrantes del jurado calificador, la C. Silvia Choza Romero, Conductora de Televisión en el Sistema de Televisión y Radio de Campeche (TRC); el Ing. Fernando Humberto Castillo Hurtado, Presentador de Deportes en TRC y Cronista de los Piratas de Campeche, y el Lic. Alexis Geovanny Torres Huicab, Conductor de Televisión en TRC y creador de contenido en redes sociales, presidieron la ceremonia de premiación del Concurso Juvenil 2025 "UN TIKTOK PARA PROTEGER MIS DATOS PERSONALES".</p>

<p style="text-align: justify;">Este Concurso tuvo como objetivo fomentar entre la juventud la reflexión, el conocimiento y la participación activa en la promoción del derecho a la protección de los datos personales, mediante la elaboración de videos cortos producidos a través de la aplicación TikTok que difundan mensajes creativos y responsables sobre la importancia de resguardar la información personal en entornos físicos y digitales, resultandos ganadores los concursantes siguientes:</p>

<p style="text-align: justify;"><a>1.&nbsp; Primer Lugar: Título del Video: “La ciudad protegida”, nombre del alumno: Luis Fernando Lara González, escuela: Universidad Autónoma de Campeche</a>; </p>

<p style="text-align: justify;">2.&nbsp; Segundo Lugar: <a>Título del Video: “Laura”, nombre de los alumnos: Rubén Alfredo Moo Vera y Jorge Emanuel Chan Cámara, escuela: Instituto Tecnológico de Lerma</a>, y, </p>

<p style="text-align: justify;">3.&nbsp; Tercer Lugar: <a>Título del Video: “No regales tu información, protégela”, nombre de la alumna: Jessica Guadalupe Romero Cámara, escuela: Universidad Autónoma de Campeche</a>.</p>

<p style="text-align: justify;">En su intervención, Néstor Cervera Cámara mencionó que para la juventud estos temas parecen muy distantes y se muestran desinteresados, sin embargo, es necesario difundir la importancia de este derecho que les permitirá empoderarse, abrir los caminos hacia el ejercicio de otros derechos y salvaguardar su información personal.</p>

<p style="text-align: justify;">Señaló que la Comisión continuará difundiendo y promoviendo actividades como esta, que es la tercera edición del concurso, en la que se contó con una participación de más de 50 videos participantes y más de 70 jóvenes inscritos de todo el estado, ya que se recibieron videos de diversos municipios como Champotón, Carmen, Hecelchakán, Campeche, entre otros.</p>

<p style="text-align: justify;">Por último, agradeció a los miembros del jurado calificador presentes por el apoyo brindado con su participación, reconociendo ampliamente sus competencias y conocimientos en la selección de los ganadores del concurso.</p>

<p style="text-align: justify;">En este evento se contó con la asistencia del Mtro. Juan Carlos Cuevas Ibáñez, Secretario Ejecutivo de la #COTAIPEC.</p>
<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend24771"></span><br>
]]>

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						</item>
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							<title>En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron catorce Recursos de Revisión</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-10-29 12:00:00]]>

							</pubDate>

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								<![CDATA[En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron catorce Recursos de Revisión]]>

							</description>
							
							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpf]]></link>

							<content:encoded>

								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/691/files/IMG_4674.JPG" alt="modulos/noticias/archivos/691/files/IMG_4674.JPG" style="width: 489px; height: 326px; cursor: default;"></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 29 de octubre de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a><a></a>se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron catorce recursos de revisión. </p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>primer Acuerdo</b> mediante el cual se aprobó el “<b>Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta comisión correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2025</b>”, la Comisión resolvió:</p>

<p style="text-align: justify;">PRIMERO: Se aprueba el “Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta Comisión correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025”, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.</p>

<p style="text-align: justify;">SEGUNDO: Se instruye al Secretario Ejecutivo que entregue una copia simple de la presente determinación y su anexo a la titular de la Dirección de Administración y Finanzas, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.</p>

<p style="text-align: justify;">TERCERO: Se ordena al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones necesarias a efecto de que este documento y su anexo sean publicados en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.</p>

<p style="text-align: justify;">CUARTO: Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el mismo día de su aprobación.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>segundo Acuerdo</b> mediante el cual se aprobó el “<b>Dictamen General de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia emitido con base en los resultados de la verificación número 2/2025</b>”, la Comisión resolvió:</p>

<p style="text-align: justify;">PRIMERO: Se aprueba el “Dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 2/2025” con respecto a cuarenta (40) sujetos obligados del Estado de Campeche, documento que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.</p>

<p style="text-align: justify;">SEGUNDO: Se declara que de acuerdo con el Índice Global de Cumplimiento obtenido en cada caso sólo siete (7) de los sujetos obligados verificados, que quedaron enlistados en la tabla contenida en el Considerando X del presente Acuerdo, cumplieron con el 100% de dichas obligaciones, por lo que para éstos la Comisión emitirá y entregará el acuerdo de cumplimiento relativo, por conducto de su Comisionado Presidente, quien será asistido por la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados.</p>

<p style="text-align: justify;">TERCERO: Se determina que treinta y tres (33) de los sujetos obligados verificados incumplieron parcial o totalmente las obligaciones de transparencia objeto de la verificación por las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación respectiva, por lo que a través de este documento se les formula de manera individual y por conducto de su Unidad de Transparencia un requerimiento para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente Acuerdo subsanen todas las inconsistencias específicas detectadas e informen a este organismo sobre el resultado de las acciones correctivas aplicadas, ya que en caso de persistir tal incumplimiento de lo requerido esta Comisión podrá aplicar la medida de apremio que corresponda según las normas aplicables. </p>

<p style="text-align: justify;">CUARTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que entregue una copia simple de la presente determinación a la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados, a efecto de que ésta la notifique a cada uno de los sujetos obligados verificados, adjuntándole una copia del dictamen general aprobado y el archivo electrónico en formato XLSM de la Memoria Técnica de Verificación que corresponda, a fin de que una vez transcurrido el plazo otorgado a los treinta y tres sujetos obligados aludidos en el punto anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables dicha Dirección verifique el cumplimiento que cada uno de ellos dio a lo ordenado por este organismo garante.</p>

<p style="text-align: justify;">QUINTO: Se ordena al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones necesarias a efecto de que este documento sea publicado en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.</p>

<p style="text-align: justify;">SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo al <b>tercer Acuerdo</b>, mediante el cual se aprobó el “Requerimiento de cumplimiento de la resolución del Recurso de Revisión número RRA 799/22 y sus acumulados del RRA 790/22 al RRA 863/22”, la Comisión resolvió: </p>

<p style="text-align: justify;">SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN: En su sesión ordinaria pública celebrada el 6 de diciembre de 2022, el Pleno de este organismo garante aprobó la resolución de un recurso de revisión en el expediente mencionado al inicio de este documento. A través de tal resolución se REVOCÓ la respuesta impugnada por la parte recurrente y se ORDENÓ a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche que deberá emitir una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada que atienda las setenta y cinco solicitudes de información, debiendo cumplir con las diversas pautas y actividades que esta Comisión estableció en dicha resolución.</p>

<p style="text-align: justify;">CUMPLIMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22: Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida el día 22 de octubre de 2025 por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Distrito con sede en esta Ciudad o, en su defecto, para revocar de oficio todo lo actuado en el presente procedimiento a partir de la resolución de fecha 6 de diciembre de 2022, aplicando esta Comisión de manera supletoria&nbsp; lo previsto por el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo&nbsp; para el Estado y los Municipios de Campeche, de conformidad con lo previsto en los artículos 165, 166 y 167 de ley estatal de transparencia, con respecto al expediente precitado se emite el presente acuerdo en los siguientes términos:</p>

<p style="text-align: justify;">PRIMERO: Se deja insubsistente todo lo actuado por esta Comisión y por las partes en el presente procedimiento, a partir de la resolución aprobada por el Pleno de la Comisión el 6 de diciembre de 2022, por lo que quedan sin efecto las actuaciones y documentos que fueron mencionados en los incisos del b) al q) del apartado Antecedentes de esta determinación.</p>

<p style="text-align: justify;">En consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento que a través del acuerdo de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 fue impuesto como medida de apremio al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. De igual manera, se deja sin efectos el apercibimiento que efectuado a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche a través del acuerdo de incumplimiento de fecha 30 de agosto de 2024.&nbsp; </p>

<p style="text-align: justify;">Asimismo, para los efectos legales a que haya lugar, se ordena al Secretario Ejecutivo de esta Comisión que a través del medio respectivo comunique esta determinación y lo ordenado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con sede en esta Ciudad, al H. Congreso del Estado de Campeche, al Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a la Auditoría Superior del Estado de Campeche y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, autoridades a quienes se les turnó el expediente respectivo para que en su caso, instauraran e iniciaran el procedimiento jurídico pertinente para garantizar el derecho humano reconocido y protegido por el artículo 6o. de la Carta Magna.</p>

<p style="text-align: justify;">SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo, a partir de la resolución del recurso de revisión número RRA 789/22 y sus acumulados del RRA 790/22 al RRA 863/22 de fecha 6 de diciembre de 2022 emitida por el Pleno de esta Comisión, a fin de que este organismo garante continúe sus actividades de verificación del cumplimiento de la resolución en términos de lo establecido por los artículos 165, 166 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. </p>

<p style="text-align: justify;">TERCERO. Con base en las circunstancias que fueron expuestas en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, esta Comisión requiere al Municipio de Campeche que, en plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de este acuerdo, emita una respuesta suficientemente fundada y motivada para atender en los términos indicados en el numeral 3 del Considerando Cuarto de la resolución del recurso de revisión número RRA 789/22 y sus acumulados del RRA 790/22 al RRA 863/22, las setenta y cinco solicitudes de información enlistadas en el primer párrafo de la misma. Para tal efecto, y a fin de que el sujeto obligado esté en oportunidad de dar cabal cumplimiento a la presente determinación, se adjunta a la misma una copia certificada de la resolución del recurso de revisión referido.</p>

<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, párrafo sexto, de nuestra Carta Magna y en el numeral 170, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se exhorta al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche para que dé cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Garante, ya que, en caso de incumplir total o parcialmente lo ordenado, le será aplicada la medida de apremio establecida en la fracción II del artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que consiste específicamente en una amonestación privada. Para sustentar lo anterior, resulta aplicable la tesis P. XLIII/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Marzo de 1997, página 252, registro digital: 199239, Novena Época.</p>

<p style="text-align: justify;">CUARTO. Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipio de Campeche y demás disposiciones jurídicas aplicables, NOTIFÍQUESE personalmente este acuerdo a la C. Licda. Biby Karen Rabelo de la Torre, Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su carácter de titular del sujeto obligado recurrido, H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para todos los efectos legales a que haya lugar. </p>

<p style="text-align: justify;">Asimismo, NOTIFÍQUESE esta determinación a la parte recurrente y a la persona Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a través de los correos electrónicos designados para tal fin.</p>

<p style="text-align: justify;">Por último, en el <b>cuarto Acuerdo</b> donde se aprobó dar vista a la parte recurrente de la resolución del Recurso de Revisión número RRA 022/22 y sus acumulados del RRA 024/22 al RRA 025/22, la Comisión resolvió: </p>

<p style="text-align: justify;">PRIMERO: Se tienen como recibidas oficialmente las constancias presentadas por la Unidad de Transparencia para informar a esta Comisión sobre el cumplimiento que dio al acuerdo de requerimiento de cumplimiento de la resolución mencionada.</p>

<p style="text-align: justify;">SEGUNDO: Dése vista a la parte recurrente de la respuesta enviada por la Unidad de Transparencia para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente documento, manifieste lo que a su derecho convenga a través del correspondiente mensaje enviado al correo electrónico oficial. En caso de que la parte recurrente exprese que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este organismo garante estatal, deberá exponer las causas específicas por las cuales así lo considera.</p>

<p style="text-align: justify;">TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente por el medio electrónico señalado para tal fin, para los efectos precisados en el punto anterior. Por otra parte, comuníquese esta determinación a la Unidad de Transparencia, a través del correo electrónico oficial de ésta, únicamente para que tome conocimiento del contenido de la misma.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>primer y&nbsp; segundo recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche,</b> al que se le hicieran en ambas solicitudes diecinueve requerimientos&nbsp; relacionados con los vehículos utilizados por el sujeto obligado, bitácoras de gasolina, recursos autorizados mediante el programa de fortalecimiento de la defensa publica en los años 2021, 2022 y 2023, nombre e información de las personas contratas por el referido programa, información curricular de los servidores públicos adscritos al Instituto, salarios, funciones, horarios y capacitación al personal; <b>la Comisión resolvió sobreseer dichos recurso </b>al corroborar que el sujeto obligado a través de las resoluciones administrativas impugnadas y mediante una segunda resolución se atendieron con congruencia y exhaustividad las dos solicitudes de información requeridas.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo al <b>tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma del Carmen,</b> a la que se le requirió información del año 2023 y de los meses de enero a junio de 2024 relacionada con los montos, prestaciones y compensaciones pagadas u otorgadas, en efectivo o en especie a tres personas en específico. Además, requirió las versiones públicas de contratos de prestación de servicios firmados por una de esas personas y por el sujeto obligado recurrido; <b>la Comisión resolvió sobreseer tres de ellos</b> al concluir que</p>

<p style="text-align: justify;">dichas respuestas resultaron suficientes y congruentes para atender los requerimientos en su totalidad.</p>

<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la <b>Comisión revocó dos de los recursos</b> ordenándole a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para que realice el procedimiento relacionado con la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles expida una respuesta individual debidamente fundada y motivada, en la que también atienda de manera congruente, completa y exhaustiva los requerimientos de la parte recurrente, relacionados con las “Versiones públicas de los contratos por prestaciones de servicios firmados entre la UNACAR y un particular en los años 2021, 2022, 2023 y 2024” y el “Monto, prestaciones y compensaciones pagadas y otorgadas en efectivo o en especie a un particular en el año 2023 y de los meses de enero a junio de 2024”.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente con el <b>octavo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas,</b> a la que se le requirió proporcionar el Padrón vehicular autorizado y asignado a placas de identificación vehicular, que contenga el número de serie con el cual se tiene registrada cada unidad, cuáles vehículos se encuentran en cada uno de sus municipios y en sus colonias, color, número puertas, el modelo, la marca, tipo de vehículo, país de procedencia y el número de cambios de propietario,&nbsp; si estos tienen o no algún adeudo con alguna autoridad que tenga conocimiento, en su caso, monto del adeudo y motivo, la fecha de asignación de placas de identificación del vehículo y si el propietario es persona física o moral, de ser física indicar si es masculino o femenino. Lo anterior del año 2020 a la fecha de la presente solicitud; <b>la Comisión resolvió confirmar la clasificación de la información como confidencial </b>al corroborar el contenido del Acta del Comité de Transparencia del sujeto obligado entregada al solicitante, donde se confirmó la clasificación de la información solicitada al número de placas y serie del vehículo como confidencial, al considerar que la misma se encuentra debidamente fundada y motivada, pues estos datos de asociarse con otros permiten identificar a una persona.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>noveno recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen,</b> al que se le requirió información relativa a: 1. El listado de los bancos de materiales autorizados; 2. Los sitios de disposición final autorizados para la recepción de los residuos sólidos urbanos, con su ubicación y las coordenadas de la ubicación exacta de los sitios de disposición final dentro de la plataforma Google Earth Google Maps; 3. Los sitios de disposición final autorizados para la recepción de los residuos de manejo especial dentro del Municipio de Carmen y 4. Las autorizaciones de impacto ambiental de los bancos de materiales autorizados emitidos por la autoridad competente; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que en este medio de impugnación la inconformidad de la parte recurrente se refiere a que la Unidad de Transparencia fue omiso en señalar la ubicación o coordenadas del Relleno Sanitario; el organismo garante determinó que el Municipio de Carmen modificó el acto impugnado al otorgar la información en donde se señaló la dirección y coordenada geográfica requerida.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>décimo recurso de revisión, interpuesto en contra del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió información, en modalidad de copia certificada, lo siguiente: 1) la fecha exacta (día, mes y año) desde la cual se permite la conciliación prejudicial individual vía remota; 2) en su caso, las fechas y motivos que determinaron su implementación en esa modalidad; 3) el monto destinado para la atención de audiencias de conciliación vía remota, especificando la inversión asignada a nivel estatal y la infraestructura disponible para ello; 4) el nombre del titular responsable de los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos empleados en dichas audiencias; y 5) si existe alguna orden del Poder Ejecutivo o disposición que limite la celebración de audiencias remotas, indicando su fundamento y motivación; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que la inconformidad del particular fue la falta de respuesta a su solicitud de información, éste se solucionó al notificarle por parte del sujeto obligado a la parte recurrente, una respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la solicitud de información, en la modalidad de envío y entrega elegidas, y apegadas a las disposiciones jurídicas correspondientes, quedando solventada la falta de respuesta que dio origen al procedimiento.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo con el <b>décimo primer recurso de revisión, interpuesto en contra Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió una lista del personal que tuvo una plaza de jefe de materia durante el periodo enero-julio del año 2024; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordena al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles </b>emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada a través de la cual proporcione la información solicitada por la parte recurrente, pudiendo en su caso realizar las aclaraciones o precisiones necesarias con respecto al sentido de dicha respuesta.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>décimo segundo recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen,</b> el solicitante presentó una denuncia ante la Unidad de Transparencia, en la que hizo las siguientes manifestaciones respecto al establecimiento identificado como Clínica Dental Sosa, ubicado en la calle 39 número 13-B entre 24 y 26 de la colonia centro de la localidad de Ciudad del Carmen, Campeche: 1.- Se ha observado una inadecuada disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos, como gasas, guantes, agujas y materiales contaminados, que al parecer son descartados junto con residuos urbanos comunes, lo que representa un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. 2.- No se cumple con las medidas mínimas de higiene, ni con el correcto manejo de instrumentos esterilizados. 3.- El personal que labora en el lugar no exhibe cédula profesional, ni credenciales visibles. 4.- El consultorio se encuentra en una zona habitacional, y en ocasiones se han reportado olores fuertes y emisión de residuos líquidos sospechosos al drenaje público. De igual forma hizo las siguientes solicitudes: Se practique una visita de inspección sanitaria, ambiental y de protección civil al establecimiento señalado y se verifique el cumplimiento de la normatividad sanitaria, ambiental y de seguridad, así como la existencia de licencias y permisos y de encontrarse irregularidades, se inicien los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes y se le informe del resultado de las acciones emprendidas; <b>la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso </b>al concluir que el contenido del escrito tiene el carácter de denuncia, más que de una solicitud de acceso a la información pública ya que no contiene un requerimiento de información en términos de la legislación de la materia, por lo que la respuesta de la unidad de transparencia se encuentra apegado a la ley estatal de transparencia.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el <b>décimo tercero y décimo cuarto recursos de revisión, interpuestos por acumulación en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le requirió, mediante dos solicitudes, sobre la concesión de servicios públicos municipales y documentación del proceso de licitación con la empresa GOVERDI; <b>la Comisión resolvió declarar infundados dichos recursos</b>, pues consideró que el sujeto obligado recurrido no transgrede, en forma alguna, el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la ley general de transparencia y su correlativa ley estatal de transparencia, toda vez que la información solicitada fue puesta a disposición del recurrente mediante medios electrónicos funcionales, accesibles y verificables, cumpliendo con los principios de máxima publicidad y facilitación.</p>
<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend14821"></span><br>
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							</content:encoded>

						</item>
<item>

							<title>En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobó un Acuerdo y se resolvieron diez recursos de revisión</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-09-30 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobó un Acuerdo y se resolvieron diez recursos de revisión]]>

							</description>
							
							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUpe]]></link>

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								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><a><img src="modulos/noticias/archivos/690/files/IMG_0398.JPG" alt="modulos/noticias/archivos/690/files/IMG_0398.JPG" style="width: 507px; height: 338px; cursor: default;"></a></p>

<p style="text-align: right;"><a>San Francisco de Campeche, Campeche, 30 de septiembre de 2025<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend31368"></span></a></p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a>se aprobó un Acuerdo y se resolvieron diez recursos de revisión.</p>

<p style="text-align: justify;">En la Sesión, se aprobó un Acuerdo donde se impuso una medida de apremio para que se atienda el requerimiento formulado en el Dictamen General de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia emitido con base en los resultados de la verificación número 1/2025, acordando lo siguiente: </p>

<p style="text-align: justify;"><b>PRIMERO:</b> Se aprueba el “Informe General de Incumplimiento de Dictamen de la Verificación número 1/2025” presentado el 22 de septiembre de 2025 por la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados.</p>

<p style="text-align: justify;"><b>SEGUNDO:</b> Se impone a todos los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados verificados: 1.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calkiní, 2.- Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Campeche, 3.- Municipio de Escárcega, 4.- Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Carmen, 5.- Fideicomiso de Inversión del Impuesto del 2% sobre Nóminas del Estado de Campeche, 6.- Municipio de Calakmul, 7.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenabo, 8.- Partido del Trabajo, 9- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Champotón, 10.- Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, 11.- Instituto del Deporte y de la Juventud de Carmen, 12.- Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, 13.- Frente Unidos por la Equidad y el Respeto a los Trabajadores del Estado de Campeche “Fuerte Campeche”, 14.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calakmul y 15.- Partido Verde Ecologista de México, como medida de apremio un apercibimiento para que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo corrijan las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación elaborada con los resultados de la tercera revisión virtual realizada dentro del procedimiento de la Verificación número 1/2025 y así cumplir con el requerimiento contenido en el Dictamen General aprobado por el Pleno de esta Comisión mediante el Acuerdo COTAIPEC/8/2025 en su sesión ordinaria pública celebrada el 30 de abril de 2025, advertidos de que en caso de persistir tal incumplimiento, con base en lo dispuesto por los artículos 174 fracción XIV y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se denunciará dicha irregularidad ante el órgano interno de control que corresponda a fin de que inicie el procedimiento establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.</p>

<p style="text-align: justify;"><b>TERCERO:</b> Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que entregue una copia simple de la presente determinación a la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados, a efecto de que la notifique a cada uno de los quince (15) sujetos obligados precitados, adjuntándoles una copia del dictamen general aprobado y el archivo electrónico en formato XLSM de la Memoria Técnica de Verificación que corresponde, a fin de que una vez transcurrido el plazo otorgado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables dicha Dirección verifique el cumplimiento que cada uno de ellos dio a lo ordenado por este organismo garante.</p>

<p style="text-align: justify;">La notificación de esta determinación deberá realizarse de manera individual, adjuntando una copia del informe general de incumplimiento aprobado y el archivo electrónico en formato XLSM de la Memoria Técnica de Verificación elaborada para el sujeto obligado de que se trate.</p>

<p style="text-align: justify;"><b>CUARTO:</b> Se ordena al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones necesarias a efecto de que este documento sea publicado en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió una copia simple de los documentos que contenga los procedimientos, protocolos, lineamientos o los procesos aplicables para el llenado de: 1.- Pre-plantillas de horas de docentes al inicio de cada semestre, y 2.- Asignación de horas vacantes con carácter de temporales que surjan al inicio del semestre y que permitan satisfacer las necesidades del personal docente en los planteles; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso </b>al advertir que la parte recurrente en pleno ejercicio de sus derechos manifestó su voluntad de desistirse del recurso de revisión, en virtud de hallarse conforme con la segunda respuesta otorgada.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo al <b>segundo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana,</b> a la que se le requirió que proporcionara: a) Número de agentes que ingresaron y nombre de la dependencia federal de donde provienen (Secretaría de la Marina, de la defensa Nacional, Guardia Nacional, Servicio de Protección Federal), desagregarlo por dependencia y considerando incluso aquellos que se encuentren en retiro; a1) Desglosar por rango, sexo y edad. a2) si se encuentran comisionados o cuentan con algún tipo de contrato con la dependencia y b) Número total de agentes, desagregar altas, bajas y total, y en caso de que aplique, mencionar cuántos de estos corresponden al inciso "a". Lo anterior desde 2000 a la fecha, o desde que se tenga registro. La frecuencia deberá ser mensual y presentarse en formato abierto; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al concluir que se notificó a la parte recurrente una segunda respuesta a través de la cual atendió con congruencia y exhaustividad cada uno de los incisos planteados en la solicitud.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente con el <b>tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche,</b> al que se le requirió proporcionar información relativa a: 1. Ingresos de recursos propios del Ayuntamiento por concepto de pago predial, mensualmente y acumulado de los años 2021-2024 detallada y a qué instancias del ayuntamiento o servicios se están canalizando estos ingresos, incluyendo la cuenta bancaria en que se depositan estos recursos así como la institución bancaria. 2. Parque vehicular del Ayuntamiento, asignado por oficina, con gastos de gasolina, kilometraje, número de servicios realizados por kilometraje, así como los que han causado baja; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al advertir que el archivo denominado “Consulta Administración 85624.pdf”, contiene el Acta de Consulta directa de fecha 31 de enero de 2025 firmada por el licenciado Armando Enrique Solís Palma, Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos de la Unidad de Transparencia, en la que se hace constar que si se presentó la parte recurrente a la consulta directa y agrega a la misma evidencia fotográfica de su asistencia.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>cuarto recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana,</b> al que se requirió proporcionar una base de datos con información reportada en el Informe Policial Homologado respecto a los siguientes aspectos que esta Comisión agrupa y enumera del 1 al 6 para un mejor estudio y resolución: 1) tipo de incidente o evento como: a) hechos constitutivos de delito, b) faltas administrativas, c) situaciones reportadas de tipos penales del 1 de enero de 2018 al 4 de noviembre de 2024 establecidos a continuación: Homicidio, Feminicidio, Lesiones, Robo a casa habitación, Robo de vehículo, Robo a transeúnte en vía pública, Robo a transeúnte en espacio abierto al público, Robo a transportista, Robo en transporte público individual, Robo en transporte público colectivo, Robo en transporte individual, Robo de autopartes, Daño a la propiedad, Despojo, Secuestro con calidad de rehén, Secuestro exprés, Secuestro para causar daño, Violación simple, Violación equiparada, y Violencia familiar; 2) hora del incidente o evento; 3) fecha del incidente o evento; 4) lugar del incidente o evento; 5) ubicación del incidente o evento y, 6) las coordenadas geográficas del incidente o evento; <b>la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso al confirmar que </b>el sujeto obligado competente para otorgar el acceso a la información requerida por la parte recurrente es la Fiscalía General del Estado de Campeche, a la que se tiene que dirigir la solicitud de información. En consecuencia, la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulneró en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>quinto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo,</b> al que se le requirió proporcionar la agenda personal de la Presidenta Municipal en turno; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que se atendió de manera congruente y exhaustiva el requerimiento solicitado mediante una nueva respuesta.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo con el <b>sexto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen,</b> al que se le requirió proporcionar la expedición de copias certificadas de todas las constancias del expediente relacionado con el censo y cobro de derechos que le efectuó la Tesorería Municipal por el uso y goce de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar respecto a la superficie localizada en la Privada Felipe Ángeles, del Municipio de Carmen, Campeche; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordena al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles </b>emita una nueva respuesta que en derecho corresponda a la solicitud de información.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al considerar&nbsp; que la controversia no versó sobre la competencia del sujeto obligado en relación con zonas federales, sino sobre información que le es inherente y que, por tanto, debe estar a su disposición, en virtud de las atribuciones que ejerce dentro del procedimiento de censo y cobro relacionado con dicha tesorería municipal, por consiguiente debió atender la solicitud con base en la información que obra en sus archivos y no simplemente remitir la competencia a otra autoridad, pues al negar el acceso a dicha información contraviene los principios de máxima publicidad, transparencia y accesibilidad de la información pública, por lo cual se concluyó que no otorga el acceso a la información para atender el requerimiento planteado por la parte recurrente, por tanto, se declaró fundado el motivo de inconformidad de la parte recurrente.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el <b>séptimo</b><b>recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche,</b> a la que se le requirió información del periodo comprendido del año 2024 al día 20 de enero de 2025, el listado de beneficiarios o solicitantes de los siguientes documentos, que esta autoridad enumera del 1 al 4: 1. Licencias de funcionamiento para estaciones de servicio, para venta de combustible y Gas L. P., 2. Licencias de construcción para gasolineras/venta de combustible y para venta de Gas L. P., 3. Licencias de uso de suelo para gasolineras/venta de combustible., 4.- Factibilidad de uso de suelo para la instalación de gasolineras/venta de combustible y para la venta de Gas L.P. Dichas respuestas deberían contener: nombre o razón social del beneficiario, ubicación del inmueble sobre el cual se otorgó la autorización y la fecha de otorgamiento; <b>la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordena al sujeto obligado que en un plazo de cinco &nbsp;días hábiles </b>emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva todos los requerimientos de la solicitud de información.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al corroborar que el Sujeto Obligado contempla dentro de su normatividad las atribuciones, facultades y obligaciones inherentes a lo relacionado con lo solicitado por la parte recurrente y en atención a ello determinó que respecto a la petición consistente en que se le informe sobre la factibilidad de uso de suelo para la instalación de gasolineras, venta de combustible y&nbsp; Gas L.P, se trata de información pública que debió haber sido proporcionada&nbsp; por el Ayuntamiento de Campeche, por lo que constituye documentación que acredita actos relacionados con el ejercicio de recursos públicos y en consecuencia, no es procedente sostener la reserva de dicha información ya que al tratarse de actos de interés público, deben ser accesibles.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>octavo y noveno</b><b>recursos de revisión, interpuestos en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén,</b> al que se le requirió copia certificada y a través de medios electrónicos del periodo comprendido entre el año 2020 y el 18 de marzo de 2025 le proporcionara los siguientes datos que el organismo garante agrupó y enumeró del 1 al 9: 1. Nombre de la persona o personas que han ocupado el cargo de Presidencia y/o Dirección del Desarrollo Integral de la Familia Municipal de Hopelchén y/o Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén; 2. Cantidad de recurso que le fue asignado a dicha institución actual y anteriores; 3. Relación de parentesco que guardan las personas que ocupan o han ocupado el cargo de la Dirección o Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén con el Presidente o Presidenta Municipal de ese Municipio; 4. Relación que existe entre el Ayuntamiento del Municipio de Hopelchén y/o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén; 5. Del año 2021, nombre de las personas que estaban en su nómina, sus percepciones y la forma de pago. En su caso, el nombre de las personas que estuvieran por contrato de honorarios y el monto de pago; 6. Listado de reuniones, juntas, asambleas o cualquier otro tipo de evento que hayan celebrado en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021, inclusive la cantidad gastada en cada una de esas reuniones; 7. Lugar donde se celebraron dichas reuniones, juntas, asambleas o cualquier otro tipo de evento, las personas que fueron comisionadas para acudir a las mismas y si se realizó algún pago adicional a tales personas; 8. Nombres de las personas que asistieron a esas reuniones, juntas, asambleas o cualquier otro tipo de evento y el tiempo de permanencia; y por último, 9.&nbsp; Respecto a las preguntas 6, 7 y 8 mencionar si existen impresiones fotográficas o publicaciones en alguna red social o medio de comunicación a través del cual se informe a la ciudadanía; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado notificó a la parte recurrente un nueva respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en ambas solicitudes, a través de medios electrónicos y en copia certificada.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>décimo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaria de Protección Civil,</b> al que se requirió información pública relacionada con un inmueble denominado clínica dental Sosa ubicado en el municipio de Carmen, Campeche, que presuntamente está siendo utilizado como consultorio dental, sin contar con la autorización o licencias correspondientes, que la Comisión agrupó y enumeró del <b>1 al 6</b>: <b>1</b>. ¿El inmueble cuenta con uso de suelo autorizado para actividades médicas, odontológicas o de consultorio y se encuentra registrado ante esa dependencia como vivienda, local comercial, consultorio o inmueble mixto?. <b>2.</b> ¿Obran en sus archivos licencias de funcionamiento, permisos de construcción, autorizaciones de cambio de uso de suelo, manifestaciones de impacto ambiental, dictámenes técnicos o administrativos que permitan el ejercicio de actividades de salud dentro del inmueble? <b>3.</b> ¿Se ha practicado alguna visita de verificación, inspección técnica, sanitaria, ambiental o de protección civil al sitio referido en los últimos 5 años, en caso afirmativo proporcionar copia simple o versión pública del acta de inspección, número de expediente o folio administrativo y resoluciones o sanciones impuestas? <b>4.</b> ¿Existen denuncias ciudadanas, procedimientos administrativos, actas circunstanciadas o reportes en contra del inmueble? <b>5.</b> ¿Se cuenta con información sobre si el lugar cumple con la infraestructura adecuada para la recolección y disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), manejo de aguas residuales, ventilación sanitaria y condiciones estructurales aptas para atención médica? y 6. ¿Ha sido otorgado algún dictamen de Protección Civil que avale condiciones mínimas de seguridad y evacuación para un consultorio médico?; <b>la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso al confirmar que </b>la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulnera en modo alguno el derecho fundamental de acceso a la información, pues la misma no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas.</p>

<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al determinar que la autoridad competente para otorgar en su caso la información solicitada por la parte recurrente en los requerimientos <b>3 y 6</b> es el Municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, a través de su Dirección Municipal de Protección Civil, y la autoridad competente para otorgar lo solicitado por el recurrente en los puntos <b>1, 2, 4 y 5</b> es la Secretaria de Salud a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado (COPRISCAM), quien es la instancia facultada para regular y vigilar el funcionamiento de los establecimientos de salud, incluyendo los consultorios dentales dentro del territorio estatal.<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend29816"></span></p>
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							<title>En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobó un Acuerdo, se resolvieron una denuncia de obligaciones de transparencia y nueve recursos de revisión</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-08-29 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobó un Acuerdo, se resolvieron una denuncia de obligaciones de transparencia y nueve recursos de revisión]]>

							</description>
							
							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUtX]]></link>

							<content:encoded>

								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/689/files/IMG_0386.JPG" alt="modulos/noticias/archivos/689/files/IMG_0386.JPG" style="width: 487.5px; height: 325px; "></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 29 de agosto de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;"><a></a><a></a><a>En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, </a>se aprobó un Acuerdo, se resolvieron una denuncia de obligaciones de transparencia y nueve recursos de revisión.</p>

<p style="text-align: justify;">En la Sesión, se aprobó un Acuerdo de Incumplimiento de la Resolución de un Recurso de Revisión Interpuesto en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <b>primera&nbsp;</b><b>denuncia</b>&nbsp; interpuesta por el presunto incumplimiento de la publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en contra del Municipio de Campeche, relacionado con la información a que se refiere la fracción XXVIII (28) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2025. La <b>Comisión declarar infundada</b> dicha denuncia al advertir que dicho sujeto obligado no incurrió en el incumplimiento mencionado, lo cual quedó acreditado como resultado de la verificación virtual a los registros que tiene publicados en la PNT con respecto al primer y segundo trimestres del ejercicio 2025, pues se constató que sí cuenta con información en dicha plataforma, con respecto a las obligaciones de transparencia cuyo incumplimiento fue motivo de denuncia.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo,</b> a la que se le requirió conocer el nombre del bufete jurídico que cobra por honorarios, cantidad mensual o quincenal en el periodo comprendido del 1 de octubre de 2021 al 31 de julio de 2024; <b>la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada </b>al determinar que, mediante dos respuestas complementarias, se configuró la <b>inexistencia de la información</b> y que la resolución del Comité de Transparencia cumplió con los elementos mínimos y pautas legales establecidas en los artículos 142 fracciones I, II y III y 143 de la ley estatal de transparencia.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo al <b>segundo recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió información relativa a: 1. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración pública estatal enfocados en adultos mayores; 2. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración pública estatal enfocados en adultos mayores en situación de calle; 3. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración pública estatal enfocados en adultos mayores en situación de abandono; 4. Población estimada o censada de adultos mayores; 5. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de calle; 6. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de abandono; 7. Número y nombre de asilos/albergues públicos administrados por el Estado, número de habitaciones y capacidad de usuarios; 8. Número y nombre de asilos/albergues privados; 9. En caso de no encontrar la información referir a la dependencia o el servidor público que pueda tener la información; <b>la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada siendo esta de no competencia,</b> señalándole al recurrente que el <b>Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche</b>, es el sujeto obligado competente para otorgar el acceso a la información solicitada, por lo que es a tal Sujeto Obligado a la que se tiene que dirigir la solicitud de información específica. En consecuencia, la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulneró en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas, resultando por ello <b>infundado</b> el motivo de inconformidad expresado en el recurso de revisión.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo referente con el <b>tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de la Infraestructura Educativa del Estado de Campeche,</b> al que se le requirió proporcionar los siguientes datos que el organismo garante agrupó y enumeró a continuación, 1. El presupuesto estatal considera recursos para la adecuación de infraestructura sanitaria en las escuelas, 1.1, ¿Cómo se ejerce ese recurso? 1.2, ¿Cómo pueden acceder a él las escuelas que no cuentan con baños o acceso a agua? 2. ¿ Se están llevando acciones encaminadas a dotar de baños y agua a las escuelas de educación básica que carecen de dichos servicios? 2.1, ¿Cuáles son estas acciones?; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que la inconformidad del particular fue por la falta de respuesta a su solicitud de información y dado que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente de manera extemporánea la respuesta que si atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la solicitud respectiva, en la modalidad de envío y entrega elegidas, quedó solventada la falta de respuesta que dio origen al procedimiento.</p>

<p style="text-align: justify;">En cuanto al <b>cuarto, quinto y sexto recursos de revisión, interpuestos en contra del del Municipio de Tenabo,</b> al que se solicitaron seis requerimientos de información que la Comisión enumeró para su análisis: 1. listado con el nombre, sueldo quincenal, área o dirección donde está asignado el personal que labora en la actualidad incluyendo confianza, eventuales, de apoyo, etc; 2. A cuántos proveedores se les debe, nombre, cantidad que se le adeuda del 1o de enero al 22 de agosto de 2024; 3. ¿Cuántos laudos tienen en proceso?, nombres de las personas y cantidad que se le debe al 22 de agosto de 2024; 4. Cuentas congeladas y descripción del motivo del congelamiento en el mismo período indicado en el requerimiento dos; 5. Copia del cheque o transferencia del pago por la compra del terreno del cementerio que se encuentra en Santa Rosa y cuánto fue el pago que se realizó; y 6. Declaración Patrimonial en versión pública presentada por la&nbsp; C. Karla Uc Tuz en mayo del 2024; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que a la parte recurrente notificó una segunda y tercera respuesta que atendieron de manera congruente y exhaustiva cada uno de los requerimientos de información planteados, en el formato solicitado y a través de medios electrónicos.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relacionado con el <b>séptimo recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo,</b> al que se le requirió proporcionar la cantidad de dinero que recibió cada uno de los regidores salientes por el apoyo brindado en la administración 2021-2024, es decir, el nombre y la cantidad recibida por concepto de liquidación por sus tres años de servicio, desde la síndica de hacienda hasta el regidor de parques y jardines; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que se atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la solicitud respectiva y a través de medios electrónicos, mediante una nueva respuesta.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo relativo con el <b>octavo recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Calakmul,</b> al que se le requirió proporcionar los datos de los beneficiarios o solicitantes que, desde 2024 hasta la fecha actual de 2025, han tramitado ante el municipio licencias de funcionamiento, licencias de construcción y autorizaciones de uso de suelo relacionadas con estaciones de servicio, venta de combustible y venta de Gas LP. La información solicitada comprende, para cada caso, el nombre o razón social del beneficiario, la ubicación del inmueble, la fecha de otorgamiento y las autorizaciones correspondientes; <b>la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso</b> al considerar que a través de una segunda respuesta se atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la solicitud respectiva y a través de medios electrónicos.</p>

<p style="text-align: justify;">En lo concerniente con el <b>noveno recurso de revisión, interpuesto en contra de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda,</b> a la que se le requirió información relacionada con un inmueble ubicado en el municipio de Carmen, Campeche, que la Comisión agrupó y enumeró del 1 al 8: 1.- Si cuenta con uso de suelo autorizado para actividades médicas, odontológicas o de consultorio; 2. - Si se encuentra registrado ante esa dependencia como vivienda, local comercial, consultorio o inmueble mixto; 3.-&nbsp; Si obran en sus archivos licencias de funcionamiento, permisos de construcción, autorizaciones de cambio de uso de suelo, manifestaciones de impacto ambiental, dictámenes técnicos o administrativos que permitan el ejercicio de actividades de salud dentro de dicho inmueble;&nbsp; 4.- Si se le ha practicado alguna visita de verificación, inspección técnica, sanitaria, ambiental o de protección civil en los últimos 5 años; 5.- En caso afirmativo remita copia simple o versión pública del acta de inspección,&nbsp; número de expediente o folio administrativo, resoluciones o sanciones impuestas; 6.- Si existen denuncias ciudadanas, procedimientos administrativos, actas circunstanciadas o reportes en&nbsp; su contra; 7.- Si se cuenta con información sobre si el lugar cumple con la infraestructura adecuada para la recolección y disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), manejo de aguas residuales, ventilación sanitaria y condiciones estructurales aptas para atención médica y, 8.- . Si ha sido otorgado algún dictamen de Protección Civil que avale condiciones mínimas de seguridad y evacuación para un consultorio médico; <b>la Comisión resolvió declarar infundado al confirmar que </b>el sujeto obligado competente para otorgar el acceso a la información requerida por la parte recurrente es la Secretaría de Salud a través de la COPRISCAM, a la que se tiene que dirigir la solicitud de información. En consecuencia, la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulneró en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas.</p>
<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend43089"></span><br>
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						</item>
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							<title>FIRMA DE INSTALACION DE LA RED LOCAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE 2025</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-08-27 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[FIRMA DE INSTALACION DE LA RED LOCAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE 2025]]>

							</description>
							
							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUtW]]></link>

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								<![CDATA[
<p style="text-align: justify;"><img src="modulos/noticias/archivos/688/files/IMG_0310.JPG" alt="modulos/noticias/archivos/688/files/IMG_0310.JPG" style="width: 547.5px; height: 365px; "></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 27 de agosto de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;">En la sala de sesiones de la Comisión de Transparencia del Estado se reunieron el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y Mtro. Gibrán Jorge Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, junto con el L.C. Leonardo Tomás Acuña Notario, Director de Capacitación y Promoción, así como cuarenta y ocho enlaces de sujetos obligados de la entidad para firmar el Acta de Instalación de la Red Local para el Fortalecimiento de la Cultura de la Transparencia del Estado de Campeche 2025.</p>

<p style="text-align: justify;">En el documento los sujetos obligados se comprometieron a mantener una coordinación y comunicación con la Comisión con respeto irrestricto a sus atribuciones, para capacitar y actualizar de manera permanente y sistemática a su personal, en materia de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales, gestión documental y otros temas afines, así como proponer políticas y estrategias conjuntas de capacitación y sensibilización dirigidas a fortalecer la cultura de la transparencia en la gestión pública en el Estado.</p>

<p style="text-align: justify;">El Mtro. Néstor Cervera Cámara agradeció a los integrantes que conforman la Red Local por su participación en ella y por considerar importante dicha materia; señaló que la transparencia y la rendición de cuentas son mecanismos fundamentales para combatir la corrupción y garantizar la protección de los derechos humanos. A través de ella, fortalecemos el libre ejercicio del derecho humano al acceso a la información, y damos pasos firmes hacia una sociedad más justa, más informada y participativa.</p>

<p style="text-align: justify;">Concluyó comentando que este programa de capacitación denominado “Red Local 2025”, representa una oportunidad para aprender, compartir experiencias y reforzar nuestro compromiso con esos valores que sostienen la democracia.&nbsp;</p>

<p style="text-align: justify;">Signaron el documento representando a los sujetos obligados el Lic. Jorge Antonio Bazán Zubeldía, enlace del H. Congreso del Estado de Campeche; L.I. Leandro Manuel Chan May, enlace de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora; Lic. Iliana Guadalupe Sanguino Gómez, enlace de la Secretaria de Gobierno; M.A.P. Iván Alfredo Dáger Granja, enlace de la Secretaría de Educación; Mtra. Isabel Cacho Álvarez, enlace de la Secretaría de Salud; Lic. Carlos Tomás Silva Duarte, enlace de la Secretaría de Administración y Finanzas; C.P. Vivi María Angli Novelo, enlace del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, L.D y A.I. Yutzil Magaly Chan Aguilar, enlace de la Secretaría de Inclusión; Lic. Silvia Patricia Camarillo Guerrero, enlace de la Universidad Tecnológica de Campeche; Lic. Rosa María Linares Can, enlace de la Consejería Jurídica; Lic. Adan Moises Lara Pérez, enlace del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche; Lic. Karina Luna Franco, enlace de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Campeche, Licda. Yari Marisol Chablé Jiménez, enlace del Instituto Tecnológico Superior de Escárcega; Lic. María de Jesús Chin Dzib, enlace del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche; Licda. Fabiola Durán y Durán, enlace de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda; Lic. Miguel Alejandro Pech Mut, enlace de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana (SPSC); Lic. Gaspar Gilberto Tun Calderón, enlace del Instituto de la Juventud del Estado de Campeche; Licda. Rosalicia Custodio Hidalgo, enlace de la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche; Lic. Enmanuel Barrientos Baas, enlace de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía; Lic. Guadalupe Torres García, enlace del Instituto Tecnológico Superior de Champotón; Lic. Gustavo Alberto Cuevas Velázquez, enlace de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas; O.P. Lilia del Socorro García Durán, enlace de la Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche; Lic. Martha Isela Canul Chan, enlace de la Secretaría de Protección Civil; Licda. Kathya de Jesús Gómez Marrufo, enlace del Instituto de Cultura y Artes del Estado de Campeche; Licda. Rebeca Beatriz Magaña Valencia, enlace de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A de C.V.; Dra. Brenda Gabriela Medina Atun, enlace del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche; Dr. Gildardo Salvador Rodríguez Rivero, enlace del Municipio de Calkiní; Lic. Manuel Jesús Vivas Ugalde, enlace del Municipiol de Seybaplaya; Dra. Jasmin Abigail Quiterio Bustamante, enlace del Municipio de Dzitbalché;&nbsp; Lic. Habib Enrique Razú Sosa, enlace del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen; Lic. Karla Katinga Olan Méndez, enlace del Instituto Municipal de la Mujer de Carmen; Ing. Eben Ezer Hernández Hernández, enlace del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Champotón; Lic. Mara Valentina Pérez Gutiérrez, enlace del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Escárcega; C.P. Raúl Guzmán Perez, enlace del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calakmul; C. Erika Beatriz Cauich Pech, enlace del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Dzitbalché; Lic. Cintia Rocely Contreras Ramírez, enlace de la Junta Municipal de Bolonchén de Rejón; Lic. Raquel Concepción Castilla Sandoval, enlace del Instituto Campechano; L.I. Manuel Alonso Quen Quej, enlace del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche; Lic. Juan Luis Renedo Martínez, enlace del Tribunal Electoral del Estado de Campeche; Mtro. Jesús Alberto Vaught Burgos, enlace de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Lic. Mauricio Eduardo Berzunza Espínola, enlace del Instituto Electoral del Estado de Campeche; Lic. Alma Velia Sánchez Guzman, enlace del Partido Revolucionario Institucional; Licda. Patricia Aurora Caamal Ehuán, enlace del Fondo Campeche y del Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Campeche; Licda. Mercedes Xool Alfaro, enlace del Sindicato Frente Unidos por La Equidad y el Respeto a los Trabajadores del Estado de Campeche "Fuerte Campeche"; Licda. Jazmín del Rocío Cervera Barbosa, enlace del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche; Mtra. Karen Alicia Barajas Félix,&nbsp; enlace del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche; C.P. Hypatia Ek Moo, enlace de la Promotora para la Conservación y Desarrollo Sustentable del Estado de Campeche, Ximbal, y Lic. Lucio Roberto Rodríguez Chí, enlace del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche.</p>
<div><span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend86616"></span><br>
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						</item>
<item>

							<title>Conversatorio El Derecho al Acceso a la Información Pública: Experiencias y Retos para Personas con Discapacidad</title>

							<pubDate>

								<![CDATA[2025-08-26 12:00:00]]>

							</pubDate>

							<description>

								<![CDATA[Conversatorio El Derecho al Acceso a la Información Pública: Experiencias y Retos para Personas con Discapacidad]]>

							</description>
							
							<link><![CDATA[http://www.cotaipec.org.mx/?modulo=noticias&acciones=ver_noticia&id=fUtZ]]></link>

							<content:encoded>

								<![CDATA[
<p style="text-align: center;"><img src="modulos/noticias/archivos/687/files/WhatsApp Image 2025-08-26 at 1.37.34 PM.jpeg" alt="modulos/noticias/archivos/687/files/WhatsApp Image 2025-08-26 at 1.37.34 PM.jpeg" style="width: 528px; height: 297px; "></p>

<p style="text-align: right;">San Francisco de Campeche, Campeche, 26 de agosto de 2025.</p>

<p style="text-align: justify;"><a>Para generar un espacio de diálogo y reflexión sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de las personas con discapacidad, con el fin de visibilizar sus experiencias, identificar los principales retos que enfrentan y promover acciones institucionales que garanticen una accesibilidad plena, inclusiva y efectiva en el marco de los derechos humanos, la Secretaría de Inclusión (SEIN), el Instituto Campechano (IC) y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), llevaron a cabo en la sala de usos múltiples de la escuela de turismo del IC, el Conversatorio “El Derecho al Acceso a la Información Pública: Experiencias y Retos para Personas con Discapacidad” en el que asistieron instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, alumnado y público en general.</a></p>

<p style="text-align: justify;">El evento lo presidieron el Presidente de la COTAIPEC, Mtro. Néstor Cervera Cámara, &nbsp;la Secretaria de la SEIN, Licda. Ana Alicia Mex Soberanis, la Rectora del IC, Licda. Ilsa Beatriz Cervera Echeverría, y los Comisionados, Mtra. Teresa Dolz Ramos y Mtro. Gibrán Jorge Burad Abud, quienes expresaron su compromiso de colaborar con la difusión y promoción de una cultura de la transparencia más incluyente y avanzar juntos en la construcción de un entorno más justo, accesible y seguro para todos, en el que la confianza y la transparencia sean los principios que guíen sus acciones.</p>

<p style="text-align: justify;">Moderado por la Licda. Ana Alicia Mex Soberanis, los participantes del Conversatorio, Licda. Sebastiana Carrera Cuba, la Arq. Karla Gelisle Sánchez Sosa y el Lic. Sergio Agustín Ek Che, quienes desde sus perspectivas visualizaron sus voces para responder ¿A que retos y desafíos se han enfrentado al solicitar o consultar información pública?, &nbsp;¿De qué manera la transparencia y el acceso a la información pública pueden mejorar la gestión pública en el Estado de Campeche y fortalecer el acceso a derechos como la educación, el empleo, la vivienda, seguridad, salud, entre otros, en beneficio de la población que cuenta con alguna discapacidad?, ¿qué información es la que más consultan o pueden solicitar las personas con discapacidad?; ¿cuentan con casos de éxito en los que hayan realizado solicitudes de información de manera efectiva?, &nbsp; ¿Cómo se puede mejorar la experiencia de las personas con discapacidad solicitando o consultando información pública? y ¿Cuáles son los retos y oportunidades para mejorar el acceso a este derecho?, quienes reconocieron por lo menos, tres tipos de barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a saber: físicas, institucionales y digitales.</p>

<p style="text-align: justify;">Para concluir, la Licda. Ana Alicia Mex Soberanis, señaló que en este foro se reafirma que el acceso a la información es un derecho humano fundamental que debe ejercerse en condiciones de igualdad, y que garantizarlo a las personas con discapacidad no es únicamente una obligación legal, sino también un compromiso ético y social. </p>

<p style="text-align: justify;">“Las reflexiones compartidas, las experiencias expuestas y las propuestas generadas hoy, nos muestran que avanzar hacia un acceso a la información verdaderamente inclusivo requiere de la suma de esfuerzos entre instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, especialistas y, sobre todo, de la participación activa de las propias personas con discapacidad”.</p>

<p style="text-align: justify;">Mencionó que la Secretaría de Inclusión y la COTAIPEC asumen el reto de dar continuidad a este diálogo y de transformar lo discutido en acciones concretas, fortaleciendo la accesibilidad en todos los procesos de transparencia, comunicación y rendición de cuentas.</p>
<span rel="pastemarkerend" id="pastemarkerend40915"></span><br>
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